REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ROY WILSON SALGUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.218.021, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 315; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CERO CENTÍMETROS (261,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización “La Trinidad, Avenida Principal Sector II”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal, en (16,90 Mts.); SUR: Casa de Bruno Bravo, en (13,20 Mts.); ESTE: Casa de Marga Buayz, en (13,00 Mts.), y OESTE: Casa de Carlos Javier Juárez, en (17,90 Mts.), constando las mismas de: Un (01) casa de construcción mampostería, de dos (02) plantas y techo de platabanda con piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; constante de tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de recibo y dos (02) baño interno con todos sus accesorios. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ROY WILSON SALGUERO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.
La Jueza,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-