REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2010
200° y 151°

Vista la demanda incoada por la ciudadana NERY ALEIDA CABRERA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.267.774, asistida por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.095, ambas de este domicilio, mediante la cual solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, signada con el N°. 149, de fecha 08 de Febrero del año 2.010, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 2.010- 4.657 y admítase cuanto ha lugar en derecho.- El error denunciado consiste en: Que al momento de asentar el Acta de Defunción del Decujus MANUEL ROGELIO DIAZ TORO en el Libro de Registro Civil respectivo, se asentó que al momento de su fallecimiento estaba “SOLTERO”, siendo esto incorrecto ya que el mismo estaba “CASADO”. Para los efectos probatorios la demandante consignó copia certificada del Acta de Defunción del Decujus MANUEL ROGELIO DIAZ TORO, signada con el N°. 149, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure; en fecha 08 de Febrero del año 2.010, Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL ROGELIO DIAZ TORO y NERY ALEIDA CABRERA ALVARADO, expedida por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION; este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, estampar la correspondiente NOTA MARGINAL en la referida Acta de Defunción del Decujus MANUEL ROGELIO DIAZ TORO, en el sentido de que se corrija el estado civil del Decujus MANUEL ROGELIO DIAZ TORO que aparece en la referida Acta como: SOLTERO, haciéndose aparecer “CASADO” tal como lo ordena esta Sentencia.- Expídanse por secretaría copias certificadas que fueren menester y remítase junto con oficio a las autoridades civiles competentes antes señaladas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 11:30 a.m., del día siete (07) del mes de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado, y se libro Oficio N°. 10- 595, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

























EJSM/pmsd/Yuling.-