REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 10- 255.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS ALI CLEMENTE
FLEITAS PEREZ.-

SOLICITANTE: PEÑA DE FLEITAS GLADYS AVELINA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 DE MAYO DE 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana PEÑA DE FLEITAS GLADYS AVELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.229.014, asistida por la Abogada CHAVEZ DE SALGUERO FRANCIS RUTH., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 141.563, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ALI CLEMENTE FLEITAS PEREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-889.702, y falleció Ab-Intestato, en la Av: Maria Nieves, casa Nº 24, de esta ciudad de San Fernando de Apure, el día 27 de Febrero de 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO y PEÑA YESENIA DAMIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 17.201.307 y 17.850.343, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante conjuntamente con sus hijos: GRISELIDE ISABEL FLEITAS PEÑA, ALÌ AYMAR FLEITAS PEÑA, ALI CLEMENTE FLEITAS PEÑA y su nieto ROMMEL ALIS CADENAS FLEITAS, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que igualmente conocieron al decujus ALI CLEMENTE FLEITAS PEREZ; que si sabe y le consta que el decujus falleció abintestato en el lugar y en la fecha indicada que si es cierto, y por el conocimiento que tienen saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de decujus ALI CLEMENTE FLEITAS PEREZ, son sus prenombrados hijos: GRISELIDE ISABEL FLEITAS PEÑA, ALÌ AYMAR FLEITAS PEÑA, ALI CLEMENTE FLEITAS PEÑA su nieto ROMMEL ALIS CADENAS FLEITAS hijo de la difunta GLADYS ENEIDA FLEITAS PEÑA y la ciudadana PEÑA DE FLEITAS GLADYS AVELINA.

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera; Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana: PEÑA DE FLEITAS GLADYS AVELINA, conjuntamente con sus hijos: GRISELIDE ISABEL FLEITAS PEÑA, ALÌ AYMAR FLEITAS PEÑA, ALI CLEMENTE FLEITAS PEÑA y nieto ROMMEL ALIS CADENAS FLEITAS hijo de la difunta GLADYS ENEIDA FLEITAS PEÑA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos GRISELIDE ISABEL FLEITAS PEÑA, ALÌ AYMAR FLEITAS PEÑA, ALI CLEMENTE FLEITAS PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.167.463, 8.198.639, 8.161.193, su nieto ROMMEL ALIS CADENAS FLEITAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.206, y la ciudadana PEÑA DE FLEITAS GLADYS AVELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.229.014, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ALI CLEMENTE FLEITAS PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

EXP. N°.10- 255.-
EJSM/pmsd/Yuling.-