REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano FRANCESCO DI FRISCO BAGARELLA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.239.019; signada con el Nº 2.010- 309; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (187,50 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 36, Folio 251 al Folio 257, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.007. de fecha 03 de Octubre de 2.007, ubicado en la calle Diamante sin número, de esta ciudad de San Fernando de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de terreno de Mario Di Frisco, en (25,00Mts.); SUR: Con Terreno que pertenece o perteneció al señor Alejo Hernández, en (25,00 Mts.); ESTE: Con parque de Recreación, antiguo Consejo Venezolano del Niño, en (7,50 Mts.); OESTE: Con calle Diamante al final, en (7,50 Mts.); constando las mismas por: Una casa quinta de dos plantas con terraza, con un área de construcción aproximado de quinientos sesenta y tres metros cuadrados (563m2), la cual consta de una planta baja compuesta por: un recibo, comedor, sala de estar, cocina, porche, una habitación, un baño y estacionamiento para un vehículo; el primer piso: compuesto por una sala de estar y cuatro habitaciones con baños, y una terraza con cocina lavandero y un baño. la construcción en su totalidad, está hecha con piso de granito y cerámica de primera calidad, techo de concreto, paredes de bloques, puertas de madera y ventanas con sus protectores, etc. En la referida construcción he invertido la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (650.000,00 Bs.). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FRANCESCO DI FRISCO BAGARELLA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La……
Secretara
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Diecisiete (17) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Yudit.-
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