REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DEYANIRA COROMOTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.757.637, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 299; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (213,50 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Parroquia “El Recreo”, Sector La Guamita II, calle Rió Matiyure, casa s/n, del Municipio San Fernando, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle rió Capanaparo, en (15,50 Mts.); SUR: Laguna, en (15,00 Mts.); ESTE: Parcela por la familia Mújica, en (14,00 Mts.), y OESTE: Parcela por la familia García, en (14,00 Mts.), constando las mismas de: Una (1) casa familiar, dotada de tres (3) habitaciones, cinco (5) puerta de hierro y tres ventanas de hierro, una (1) sala de baño, una (1) cocina, sala-comedor, un (1) porche, lavandero, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, servicios de energía eléctrica, aguas negras y blancas, árboles frutales y ornamentales, dicha bienhechuria se encuentra cercada de bloque en su totalidad. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DEYANIRA COROMOTO CONTRERAS, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.
La Jueza,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Diez (10) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-