Comisión N° 10-2426.


En el día de hoy, martes primero (01) de Junio del año dos mil diez (2.010), siendo las 8:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la Gobernación del Estado Apure, específicamente en la Oficina de la Sub-Dirección de Obras Públicas, ubicada en el edificio donde funciona la Gobernación del Estado Apure (sede vieja), piso 3, en la calle Comercio entre Calles Piar y Madariaga, Municipio San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por la parte actora, debidamente asistida de Abogado, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano ASENCIÓN ALÍ PÁEZ SEGOVIA, contra el ciudadano IGNACIO JOSÉ GÓMEZ MARVEZ, y practicar el EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Comitente. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial conformada por dos (02) funcionarios. Se deja constancia que no comparecido ningún funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ni del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de los Municipios San Fernando y Biruaca, ni de la Defensoría del Pueblo del Estado Apure, no obstante haber sido requerida su presencia mediante oficios Nº 10/372, 10/373, 10/374, y 10/375, respectivamente, todos de fecha 21/05/2.010. Acto seguido el Tribunal NOTIFICA de su misión al ciudadano Ing. MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.196.919, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada MARIANA YAMILET PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.900.396, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.150, el primero manifestó ser el Sub-Director de la Dirección de Obras Públicas del Ejecutivo del Estado Apure, y quien le asiste ocupa el cargo de Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la misma dirección. Presente en éste acto el ciudadano ASENCIÓN ALÍ PÁEZ SEGOVIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.624.584, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. DANIEL J. NUÑEZ A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.000.367, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.268, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal proceda a EMBARGAR DE MANERA EJECUTIVA la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 37.000,oo), monto éste que se le adeuda al ciudadano IGNACIO J. GÓMEZ MARVEZ, por concepto de honorarios profesionales como Inspector de la Obra “Construcción de Acueducto en barrios del sector Sur en San Fernando de Apure”, relacionados con el Contrato Nº G-203-2.007, de fecha 23/11/2.007, a nombre de la empresa “FRYSCA, G.M., C.A.”, consignando en éste acto copia fotostática simple del Contrato mencionado up supra, para mejor ilustración del Tribunal y del Notificado, es todo”. Acto seguido, vista la consignación realizada por la parte actora en la presente Comisión se ordena agregar a las actas la copia fotostática simple consignada constante de un (01) folio útil. Acto seguido el Tribunal insta al Notificado a informar a éste Despacho si existe un crédito que se le adeuda al ciudadano IGNACIO J. GÓMEZ MARVEZ, generado por sus honorarios profesionales relacionados con su labor como Inspector de la Obra “Construcción de Acueducto en barrios del sector Sur en San Fernando de Apure”, relacionados con el Contrato Nº G-203-2.007, de fecha 23/11/2.007, a nombre de la empresa “FRYSCA, G.M., C.A.”, a lo que manifestó que efectivamente si existe el mencionado contrato y se le adeuda al demandado de autos la cantidad de: TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 60/100 CTS. (Bs. 30.747,60), consignando en este acto copia fotostática simple de la planilla de SOLICITUD DE PAGO A CUENTA del Contrato Nº 003-2.008, de fecha 25/08/2.008, la cual se agrega a las actas que conforman la presente Comisión constante de un (01) folio útil. El Tribunal vista la solicitud del actor, asistido de abogado y la información suministrada por el Notificado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad: TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 60/100 CTS. (Bs. 30.747,60), declarándose la desposesión jurídica de la misma, ordenando que dicha cantidad sea entregada en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por el monto antes señalado, haciéndole saber al notificado que deberá realizar todos los trámites correspondientes, a los fines de que la Dirección de Administración del Ejecutivo del Estado Apure, emita el cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa y remitir el cheque al mismo, por la cantidad antes citada. Acto seguido la parte actora, asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “Visto que el monto embargado ejecutivamente no cubre en su totalidad la cantidad señalada en el presente despacho de Comisión, me reservo el derecho de indicar otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad total de: TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 37.000,oo), es todo”. No siendo otra la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a la sede natural siendo las 12:00 m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.


La Parte Actora y Su Abogado Asistente.



ASENCIÓN ALÍ PÁEZ SEGOVIA Abg. DANIEL J. NUÑEZ A.



El Notificado y su Abogada Asistente.


MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ L. Abg. MARIANA YAMILET PÉREZ P.

El Jefe de la Comisión Policial.

Agte. EGDUAR OLIVARES.
C.I. V-18.328.834.


El Alguacil Titular.

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.

La Secretaria Accidental.

MILVIDA CHIRINOS DE LANDER.



Comisión N° 10-2426.
AF.-