REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-111
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE GREGORIO DEL CARMEN ALVARADO
ORELLANA.-
ABOGADO ASISTENTE JOSÉ FERNANDEZ.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GREGORIO DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.358.186, debidamente asistido del abogado en ejercicio: Robín Martínez Mota., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.142, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: GREGORIO DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 15.358.186, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por un Inmueble constate de Un (01) Galpón, dividido en su interior, y presenta las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, vigas de Hierro, piso de cemento, ventanas de bloque de ventilación, puerta de hierro, servicio de agua y luz. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal con una extensión de QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (15X25) ubicado en la Zona Urbana Sector Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Juan Fernández; SUR; Calle por medio con casa de Fredy Castillo; ESTE: Casa de Milagros Martínez; y OESTE: Calle por medio con casa de Tereza Martinez; según constancia de Tramitación de fecha: 08-06-10, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-111.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 10-111 (TITULO SUPLETORIO)
En esta misma fecha siendo las 11:34.a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
DR.WJPC/LCDA.FADEM.-
14-06-10.-
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