REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2.010).-

200º Y 151º

Vista, en cuenta y analizada la anterior solicitud de Divorcio 185 - A, constante de dos (02) folios útiles, con recaudos anexos de Tres (03) folios útiles, presentada por los ciudadanos: SEGOVIA PADRON JESUS LEONARDO y GONZALEZ CAMARGO ROXANA VIRGINIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.494.332 y V- 18.727.180 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas- Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: CESAR T. GALIPOLLY L., Inpreabogado Nº 54.594; por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y encontrándose fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185 –A del Código Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, se le da entrada bajo el Nº 10-896, fórmese expediente y sígasele el curso de ley. De conformidad con lo establecido en el 3er y 4to Aparte del Artículo 185-A, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 196 ejusdem y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a partir de que conste en autos su citación, en horas de Despacho de 8:30 a.m., a 3: 30 p.m., más UN (01) DIA que se le concede como término de Distancia, todo de conformidad con el Artículo 192 y 205 del Código Adjetivo Civil; a objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación con la solicitud presentada. Líbrese Boleta de Citación al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure y anéxele copia certificada de la referida solicitud, comisionándose para ello al Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar Exhorto y remitir con oficio. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria.

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado conforme al auto que antecede.
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. Nº 10-896 (DIVORCIO 185-A)
Dr. WJPC/nbal.-