REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-112
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE MARIA JEHEMIAS ARJONA
ABOGADO ASISTENTE DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA

Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadana: MARIA JEHEMIAS ARJONA, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.216.814, asistida por el Abogado en Ejercicio: DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.616, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 04 y 05. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: MARIA JEHEMIAS ARJONA, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.216.814, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, las cuales se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, quedando registrado bajo el Nº 031, folios 061-062, en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Once (11) de Junio de Dos Mil Diez (2.010), ubicado en la Zona Urbana, Sector José Antonio Páez del Municipio Achaguas Estado Apure, constante de CATORCE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTINUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS DE FONDO (14,47 x 29,25), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Simón Díaz; Sur; Casa de Natalia Contreras; Este: Calle 13 de Septiembre; Oeste: Casa de Edelmira Pérez ; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una (01) casa de construcción de mampostería, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una sala de baño interno, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, techo de zinc, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, con servicios básicos tales como agua blanca, aguas servidas y luz eléctrica; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-112.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.- La Secretaria,

Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-112 (Titulo Supletorio).-
zdev.-