REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-114 (INSPEC. JUDICIAL)
En cuenta, vista y analizada la anterior solicitud de Inspección Judicial constante de Un (01) folio útil con recaudos anexos constantes de Dos (02) folios útiles, presentados por el Abogado: VICTOR JOSE BELLO FINIZOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 5.071.057, Inpreabogado Nº 137.774, y examinado como ha sido la misma, este Tribunal la dá entrada en el Libro respectivo bajo el Nº 10-114, así como a los fines de proferir su dictámen en torno a la admisibilidad, previamente observa y determina lo siguiente: El solicitante acompaña dos (2) títulos valores (Cheques), a los fines de que sean inspeccionados en la Agencia Banfoandes (hoy Bicentenario), pero es el caso, de que si bien es cierto que uno de los instrumentos está girado supuestamente a su favor (el Nº 82530283), no menos cierto es el hecho tangible y evidenciable, de que (además de que la solicitud con los dos (2) cheques se hizo en forma conjunta), el cheque signado con el Nº 04700282, no está girado a su favor, ni aparece como beneficiario, ni como titular del derecho, ni así aparece tampoco transferido a través de la forma mercantil del endoso en procuración, ni por alguna otra forma procesal de transferencia de efectos mercantiles, cuyo beneficiario es supuestamente una persona de nombre Mauro Briceño quien es diferente, ajena y distinta al solicitante, ni así éste aparece endosando el título; en consecuencia, quien pide la Constitución de esta Instancia Judicial en el Banco Bicentenario para la práctica de la Inspección, carece de Legitimidad para hacerlo.
Ahora bien, la Inspección viene regulada por el Artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como Jurisdicción Voluntaria, por lo cual cualquier ciudadano puede pedir el traslado y constitución de una Instancia Judicial para su práctica, sin embargo, ello no obsta o no es óbice, para que el Juez en sus facultades constitucionales y legales, revise si tal solicitud cumple con los parámetros establecidos en el ordenamiento Jurídico Venezolano, y en tanto y en cuanto, le está prohibido a los Jueces violentar o subvertir los procedimientos legales establecidos así como los requisitos de procedibilidad, pues los actos
procesales deben realizarse en la forma prevista en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como norma de orden público que no pueden ser relajada ni quebrantada por convenios entre particulares.
Así las cosas, y ante este escenario procesal planteado, quien suscribe el presente fallo, se encuentra imposibilitado e impedido de acordar la práctica de la referida inspección por ser improcedente en derecho, y así se decide.
DECISION
En fuerza de lo señalado ut-supra, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA INSPECCION solicitada por ser IMPROCEDENTE EN DERECHO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
Abog. Zenaida de V.
Secretaria.-
Solic. Nº 10-114 (Inspec. Jud.)
Dr. WJPC/Lcda. FADEM.-
29-06-09.-