REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO, DEL MUNICIPIO ACHAGUAS, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
ACHAGUAS VEINTINUVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010)
200° Y 151°
Por recibido y visto el expediente que antecede signado con el Nº 2.010-4.525, constante de cincuenta (50) folios útiles, remitido a este Tribunal por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 10-471 de fecha 03 de Mayo de 2.010, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, contentivo de Juicio de DIVORCIO 185-A, seguido por la Ciudadana CARMEN CORINA LOVERA VIÑA, se ADMITE cuanto a lugar a derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 10-904, así mismo este Tribunal observa que en la presente causa se ha producido una interrupción de los lapsos por lo que se ha roto el principio que las partes están a derecho, en virtud de la remisión de la causa que se hizo a este Juzgado, es por ello que a fin de darle cumplimiento al Principio de la estabilidad y equilibrio en los juicios, al principio de igualdad, al derecho a la defensa y por ende al debido proceso contemplado en el Articulo 15 ejusdem, en sintonía con el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, resulta de impretermitible necesidad la aplicación del Articulo 14 del Código de Procedimiento civil, en consecuencia se FIJA UN TERMINO DE DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, después de Notificada la parte demandante para la reanudación de la presente causa, cuyo lapso no comenzara a correr hasta tanto no ingrese a los autos su notificación. De igual manera una vez finalizado los diez (10) días para la prosecución del juicio, Líbrese Boleta de Citación y compulsa del libelo de la demanda al ciudadano JOSE ENRIQUE LAYA PEÑA, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A intentado por la ciudadana CARMEN CORINA LOVERA. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ,
WILMER J. PEREZ CELIS.
La Secretaria
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
EXP. Nº 10-904 (DIVORCIO 185-A).-
DR. WJPC/Abg.sp.-