REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-105
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE CARDOZA HECTOR RAFAEL
ABOGADO ASISTENTE DOUGLAS R. MACHADO PIRELA.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: CARDOZA HECTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.871.876 asistido por el Abogado en ejercicio: DOUGLAS R. MACHADO PIRELA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.594, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: CARDOZA HECTOR RAFAEL, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.871.876, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre una bienhechuría que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de Documento debidamente autenticado en fecha 10 de Febrero del 2.009, dejándolo inserto bajo el Nº 20, Tomo 6 de los libros llevados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, asimismo su registro quedo inscrito bajo el Nº 2009. 144, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.74 correspondiente al Libro de folio real año 2.009, y el referido contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 075 folios 043-044 en los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Tres (03) de Diciembre de 2.008, ubicado en la zona Urbana Sector Los Modulos del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de OCHO METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE FONDO 08X15, bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Marina Venta; Sur; Casa de Zulma Moreno; Este; Casa de Isabel Castillo, Oeste; casa de Bárbara, las referidas bienhechurias constan de una casa de construcción de Mampostería, con dos (02) habitaciones, una (01) sala de cocina, Una (01) sala de Recibo estar, una (01) sala de Baño con todos sus accesorios, , Puertas y Ventanas de hierro, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, posee los Servicios de Agua, Luz y Aseo., siendo el valor del Inmueble de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.010, bajo el Nº 10-105.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos mil Diez (2.010). Años 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,


Abg. Zenaida R. de Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria.,

Abg. Zenaida R. de Villamizar
Solicitud Nº 10-105 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp