REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-104
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE NANCY BEATRIZ GOMEZ DE CUBEROS
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO GALIPOLLI.
Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadana: NANCY BEATRIZ GOMEZ DE CUBEROS, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.237.438, asistida por el Abogado en Ejercicio: LEONARDO GALIPOLLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 y 06. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: NANCY BEATRIZ GOMEZ DE CUBEROS, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.237.438, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, las cuales se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, quedando registrado bajo el Nº 029, folios 057-058, en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), un lote de terreno ubicado en la Zona Urbana, Sector José Antonio Páez, del Municipio Achaguas- Estado Apure, constante de DIEZ METROS DE FRENTE POR SEIS METROS DE FONDO (10X6 MTROS), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle Arismendi; Sur; Local de la Papelería Yami Max; Este: Calle Urdaneta; Oeste: Biblioteca Municipal; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente
forma: Un local de Construcción de mampostería de 9,50x6 metros, con unas características de Una (01) Sala Baño Interno de 2x2mts, Piso de cerámica, Cuatro (04) puertas de hierro(santa maría) Ventana de hierro, Techo de platabanda, ubicadas en la planta baja y una Casa residencial, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala estar, Una (01) Sala de Baño, Techo de Censen, Cemento pulido, Puertas de hierro, Ventanas de Hierro, cuenta con los servicios de Luz, aguas Blancas y Servidas; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-104.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.- La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-104 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-
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