REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-109
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: ARJONA MARIA NOHEMIAS
ABOGADO ASISTENTE: ACOSTA SEGOVIA DAVID ANTONIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARJONA MARIA NOHEMIAS, Venezolana titular de la cédula de Identidad Nº 2.216.814, asistida por el Abogado en ejercicio ACOSTA SEGOVIA DAVID ANTONIO, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 110.616, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ARJONA MARIA NOHEMIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.216.814, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Conformadas por Una (01) Construcción Mampostería, con unas características; Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Una (01) Sala de Baño Interno, Piso de Cemento, Puertas de Hierro, Ventana de Hierro, Techo de Zinc, Aguas Blancas y Servidas; las mismas se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando contrato de arrendamiento original registrado por la Oficina de Sindicatura Municipal bajo el Nº 031, Folios 061-062 del Libro de Contrato de Arrendamiento Municipal, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas Estado Apure de fecha 02-06-2.010; el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana, Sector: José Antonio Páez del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de CATORCE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTINUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS DE FONDO (14,47x29,25), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Simón Díaz; SUR: Casa de Natalia Contreras; ESTE: Casa de Edelmira Pérez; y OESTE: Casa de Luís Rodríguez. Siendo el valor de las Bienhechurias de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ARJONA MARIA NOHEMIAS. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 10-109.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILAMIZAR.
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
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