REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 15 de junio de 2010
200° y 151°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano WILFREDO JOSE DIAZ BOTARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.553.057, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Calle Sucre, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con campo polideportivo, en 20,00 mts; Sur: Con Sr. Eudoro Daza, en 20,00 mts; Este: Con ejidos municipales, en 20,00 mts; y Oeste: Con Calle Sucre, en 20,00 mts; según se evidencia del Contrato de Renovación de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 13-05-2010, N° 36; consistentes en una casa de habitación familiar, constante de las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, salas de: cocina, comedor, lavandería, un (01) baño, piso de cemento pulido y baldosa, puertas y ventanas de metal, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, un (01) garaje techado, un (01) pozo profundo para extracción de agua potable, además de todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos LLOEIVY MIGUERELYS BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.202.206, de estado civil soltera, con domicilio en la vía San Rafael de Atamaica, Sector El Rodeo, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y NESTOR EDUARDO ESPINOZA ARACAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.395.992, de estado civil soltero, con domicilio en la población de Cunaviche, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano WILFREDO JOSE DIAZ BOTARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.553.057, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2010-35. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
LA SECRETARIA Temp,
ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2010-35
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