REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 30 de Junio de 2010

200° y 151°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ANA RITA INFANTE DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 4.668.870, con domicilio procesal en la calle Mucuritas cruce con la calle Muñoz Nº 10, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado PEDRO DAVID MONTOYA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.589.690, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.782; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVAS MIRABAL, EUCLIDES RAFAEL NAVAS MIRABAL, DAMARY COROMOTO NAVAS MIRABAL, DUIDA RORAIMA DEL AMAZONAS NAVAS MIRABAL, ANEUCLIS NOHADIS DEL ROSARIO NAVAS INFANTE y EUCLIDES RAFAEL ALCANGER NAVAS INFANTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.590.029, 9.597.133, 9.873.257, 10.615.558, 15.999.247 y 15.999.251 respectivamente, como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus EUCLIDES RAFAEL NAVAS FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.230.599, quien falleció AB-Intestato en el Centro Médico del Sur de la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, en fecha Veintiocho de Octubre de Dos Mil Nueve (28-10-2009). Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDWIN SAMUEL ALVARADO CASTILLO Y GUZMAR DE JESUS CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.618.830 y 5.360.263, respectivamente, quienes declararon que: Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante y a los nombrados en la solicitud; que si conocieron al Causante y que para el momento de su fallecimiento se encontraba casado con la solicitante; que igualmente les consta que los nombrados son los Unicos y Universales Herederos. Esta juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de defunción marcada con la letra “A”, copia certificada de divorcio (primeras nupcias) marcada con la letra “B”, acta matrimonio marcada con la letra “C” , actas de nacimientos marcadas “D”, “E”, “F”, “G”, “L” y “LL”, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad marcadas “H”, “I”, “J”, “K”, “M” y “N” acompañadas a la solicitud, queda plenamente probada la filiación legal existente entre el Decujus EUCLIDES RAFAEL NAVAS FAJARDO, y los ciudadanos ANA RITA INFANTE DE NAVAS, JOSE GREGORIO NAVAS MIRABAL, EUCLIDES RAFAEL NAVAS MIRABAL, DAMARY COROMOTO NAVAS MIRABAL, DUIDA RORAIMA DEL AMAZONAS NAVAS MIRABAL, ANEUCLIS NOHADIS DEL ROSARIO NAVAS INFANTE y EUCLIDES RAFAEL ALCANGER NAVAS INFANTE, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 822 del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANA RITA INFANTE DE NAVAS, JOSE GREGORIO NAVAS MIRABAL, EUCLIDES RAFAEL NAVAS MIRABAL, DAMARY COROMOTO NAVAS MIRABAL, DUIDA RORAIMA DEL AMAZONAS NAVAS MIRABAL, ANEUCLIS NOHADIS DEL ROSARIO NAVAS INFANTE y EUCLIDES RAFAEL ALCANGER NAVAS INFANTE, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus EUCLIDES RAFAEL NAVAS FAJARDO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante y déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Unicos y Universales Herederos llevados por este Tribunal.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure

La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina


Solicitud Nº 2010-36