REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: Ciudadano BERNES JESUS CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.325.935 debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.677.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha 15-12-2009, se recibió escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por el ciudadano BERNES JESUS CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.325.935 debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.677, dándosele entrada a la misma y ordenándose librar edicto para ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, y librando Despacho de Rogatoria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscirpción Judicial para la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (folios 1 al 13)
En fecha 10-03-2010, se recibió la Opinión Favorable por parte del Fiscal Sexto del Ministerio público en el presente juicio. (folio 15)
En fecha 23-03-2010, se recibieron las resultas del Despacho de Rogatoria conferido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial en la cual consignan boleta de notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure debidamente firmada, ordenándose que sea agregado a los autos. (folios 16 al 27)
En fecha 15-04-2010, la parte actora consignó edicto publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 14-04-2010, inserto a la página Cuarenta y Ocho (p.48) del mismo, ordenándose agregarlo al expediente. (folios 28 al 29)
En fecha 15-04-2010, el solicitante otorgó poder APUD ACTA a los abogados JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL y GILBERTO JOSE GUERRA FLORES, inpreabogado Nº 48.677 y 144.825, respectivamente. (folios 30 y 31)
En fecha 03-05-2010, se dictó auto en virtud de que transcurridas las horas de despacho del día 30-04-2010, no compareció ninguna persona por sí ni mediante apoderado a fin de hacerse parte de la presente demanda, dejando constancia de que ha precluido dicho lapso y se abre el lapso de prueba. (folio 32)
En fecha 14-05-2010, se recibió escrito de promoción de pruebas. (folio 33)
Finalizado el lapso de pruebas, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
MOTIVA
PRUEBAS PROMOVIDAS
DOCUMENTALES:
1) Partida de Nacimiento en copia certificada, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, inscrita bajo el N° 16 de fecha Cuatro de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Dos (04-02-1972), cursante al folio Tres (F.03) marcada “A”, a los fines de demostrar que existe un error al asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano BERNES JESUS, colocandole el nombre de WENER, siendo lo cierto y lo correcto BERNES; otorgándosele valor de documento público y plena prueba de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por haber sido expedida por funcionario público autorizado para tal fin, demostrándose que él mismo aparece con el nombre incorrecto de WENER JESUS.-
2) Partidas de Nacimientos en copias certificadas de PAOLA CAROLINA CUERVO MEJIAS y JESUS CAMILO CUERVO MEJIAS, hijos del solicitante, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, llevados por ante el Registro Principal del Estado Apure, inscritas bajo los N° 195 y 196, respectivamente, de fecha Veintidós de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (22-11-1999), cursantes a los folio Cuatro y Cinco (F.04 y 05) marcadas “B” y “C”, a los fines de demostrar que el nombre del solicitante aparece como BERNES JESUS CUERVO, otorgándosele valor de documento público y plena prueba de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por haber sido expedida por funcionario público autorizado para tal fin, demostrándose que el nombre del solicitante aparece como BERNES JESUS CUERVO.
3) Copia fotostática de la cédula de identidad acompañada con la solicitud marcada “D”, cursante al folio Seis (F.06), quien aquí decide le otorga valor fidedigno al no haber sido impugnadas durante el proceso, quedando demostrado que el nombre verdadero del solicitante es BERNES JESUS CUERVO, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4) Para los efectos de demostrar el referido error el solicitante consignó además, Constancia de Datos Filiatorios en original, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, la cual cursa al folio Siete (F.07), otorgándosele valor de documento público y plena prueba de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por haber sido expedida por funcionario público autorizado para tal fin, demostrándose que él mismo aparece con el nombre de BERNES JESUS CUERVO.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, quien aquí decide considera ajustado a derecho declarar con lugar LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código Civil, en virtud que el solicitante es conocido y a utilizado en el transcurso de su vida privada el nombre de BERNES JESUS CUERVO y no el de WENER JESUS CUERVO como aparece en el acta de nacimiento original. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano BERNES JESUS CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.325.935 debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.677. SEGUNDO: Se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, estampar la Nota Marginal correspondiente de la Partida de Nacimiento Nº 16 del año 1.972, del ciudadano WENER JESUS en el sentido de que corrija el nombre, haciéndose aparecer el mismo como BERNES JESUS. TERCERO: Expidase por secretaria copias de la presente decisión y archivese una en el copiador de sentencias definitivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, al Cuatro día del mes de Junio de Dos Mil Diez (04-06-2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
En esta misma fecha de hoy, siendo la Once de la Mañana (11:00 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
Expediente Nº 2009-234
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