REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
200º y 151º
Vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, presentada por el ABOG. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Inpreabogado Nº 96.946, en su condición de Defensor Público Tercero adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, suscrito en fecha 06-04-2010 por ante la Defensoría Pública Tercera del Estado Apure por los ciudadanos MARIANA ZULAY TOVAR FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.605, con domicilio en la urbanización José Antonio Páez, tercera calle, casa S/N, cerca de la Manga de Coleo de la población de Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación del niño ANTHONY XAID CARREÑO TOVAR y ARTURO JOSE CARREÑO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.171, domiciliado en la Carretera Nacional vía El Jobal – Puerto Gumillas, Km. 36, sector El Potrero, Los Pijigüaos, Municipio Manuel Cedeño del Estado Bolívar, anexando partida de nacimiento del niño ANTHONY XAID CARREÑO TOVAR, donde convienen establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a partir del 06-04-2010 hasta el mes de Diciembre de 2010, momento en el cual la misma será aumentada a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, suma ésta que será descontada del salario que devenga el obligado como Docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, los días Diez (10) de cada mes y depositadas en una cuenta de ahorro que para tal fin será aperturada, más un aporte extra en el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), deducible del Bono Vacacional que devenga el obligado y un aporte en el mes de Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), deducible de la bonificación de fin de año que devenga el obligado, sumas estas que serán descontadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, organismo empleador del obligado y depositadas en una cuenta de ahorros que para tal fin será aperturada. Igualmente convienen que los aportes extras para el año 2011 sean aumentados en un 50%, y que el aumento de la obligación de manutención y aportes extras para los años subsiguientes se haga de manera automática en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con que haya sido beneficiado el obligado en el ejercicio de sus funciones. Igualmente el padre sufragará el 50% de los gastos de medicina cuando el niño lo requiera. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención que debe cumplir el ciudadano ARTURO JOSE CARREÑO TOVAR, a favor del niño ANTHONY XAID CARREÑO TOVAR, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a partir del 06-04-2010, suma ésta que representa el 32,68 % del salario mínimo urbano, hasta el mes de Diciembre de 2010, momento en el cual la misma será aumentada a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, suma ésta que será descontada del salario que devenga el obligado como Docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, los días Diez (10) de cada mes y depositadas en una cuenta de ahorro que para tal fin será aperturada en el Banco Bicentenario (BANFOANDES), más un aporte extra en el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), deducible del Bono Vacacional que devenga el obligado y un aporte en el mes de Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), deducible de la bonificación de fin de año que devenga el obligado, sumas estas que serán descontadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, organismo empleador del obligado y depositadas en una cuenta de ahorros que para tal fin será aperturada en el banco Bicentenario (BANFOANDES). En lo referente a los gastos de medicina el padre del niño ciudadano ARTURO JOSE CARREÑO TOVAR, sufragará el 50% de los mismos, cuando el niño lo requiera. Igualmente los aportes extras del año 2011 deberán ser aumentados en un 50%. Asimismo el aumento de la obligación de manutención y aportes extras para los años subsiguientes (del 2012 en adelante) se hará de manera automática en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con que haya sido beneficiado el obligado en el ejercicio de sus funciones, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario (BANFOANDES). Líbrese oficio a la Zona Educativa del Estado Bolívar una vez apertura la cuenta de ahorro ordenada en la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente para lo cual se ordena librar despacho de rogatoria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
Siendo la Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo, quedando anotado bajo el Nº 2.010-248.
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
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