REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE

Bruzual, 22 de Junio de 2010
Años: 200° y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL GAVIDIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.411.835, de este domicilio, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 22 de Junio de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: FANNY ISOLINA RANGEL y TIRSO RAFAEL RIVERO , quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.717.925 y 14.711.393, respectivamente, expresando que conocen a el solicitante, que fomentó en una parcela de su propiedad, según consta en documento Registrado bajo el Nº 39, folios 241 al 242, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Primero (1º), Principal y Duplicado del año 2007, la cual tuvo un costo aproximado de OCHENTE MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño, dicho terreno consta de QUINCE METROS DE FRENTE (15 MTS), POR VEINTE METROS DE FONDO (20 MTS), PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano MIGUEL ARCANGEL GAVIDIA LOPEZ, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble conformada por una (1) casa de habitación familiar, con las siguientes características: dos (2) habitaciones con dos (2) baños Internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina, paredes de bloque y cemento frisado, techo de Platabanda, piso de terracota, cuatro puertas de hierro y ventanas de vidrio, instalaciones eléctricas tuberías de agua blancas y negras y alinderada de la siguiente manera Norte: Casa de Héctor Rivero. Sur: Casa de Pedro Plazola, Este: Prefectura del Municipio Muñoz, Oeste: Establecimiento del Golpe Criollo. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ La Secretaria

GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

GREMAIRIS COA
Sol: 021-10.