REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE

Bruzual, 23 de Junio de 2010
Años: 200° y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MISDREYLIS GUSMARY GUTIERREZ BANDERELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 17.661.070, de este domicilio, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 23 de Junio de 2010, rindieron declaración testifical las ciudadanas: LUISA DEL CARMEN CEIJA CONTRERAS y CARMEN KARINA JASPE RUIZ, quines son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.047.410 y 21.145.462, respectivamente, expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela propiedad del Municipio, según consta en constancia expedida por la Sindicatura, la cual tuvo un costo aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña, dicho terreno consta de DIECINUEVE METROS DE FRENTE (19 MTS), POR VEINTE UN METROS DE FONDO (21 MTS), PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399 MTS2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas, ya identificadas, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana MISDREYLIS GUSMARY GUTIERREZ BANDERELA, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble conformada por tres (3) habitaciones con dos (2) baños Internos, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro y madera con protectores, un (1) lavadero, un (1) porche de platabanda, cercada totalmente con paredes de bloques y enrejado de hierro y alinderada de la siguiente manera Norte: Casa de Timoteo Arias. Sur: Calle Bolívar, Este: Local Comercial de Ali Nakad, Oeste: Calle Bolívar. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ La Secretaria

GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

GREMAIRIS COA
Sol: 022-10.