REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. HOMOLOGACION
EXPEDIENTE Nro. 288 -2010.-


DEMANDANTE: ANDREINA DEL CARMEN VELIZ GIRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro 23.699.898, domiciliada en el Sector Las Tiamitas, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Ambulatorio Las Tiamitas, de esta localidad de Bruzual.-

DEMANDADO: REINALDO AMILCAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.250.116, domiciliado en el Sector Las Tiamitas, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Ambulatorio Las Tiamitas, y la Iglesia de Las Tiamitas, de esta localidad de Bruzual.- , de esta localidad de Bruzual.

MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 10 de Junio de 2010, se recibió solicitud de Obligación de Manutención, de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN VELIZ GIRO, a favor de la niña KATIUSKA JHOANDRY NIEVES VELIZ, según se evidencia en la Partida de Nacimiento Nro. 85, expedida por el Organismos correspondientes del Registro Civil, como se evidencia en la misma y que consigno copia, quedando anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo Nº 288 – 10 y se ordeno librar boleta de citación al ciudadano REINALDO AMILCAR NIEVES, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, igualmente se libro oficio al Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 21 de Junio de 2010, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación del ciudadano REINALDO AMILCAR NIEVES, debidamente cumplida, compareciendo en la misma fecha 21 de Junio de 2010 (F.7), para celebrar el Acto Conciliatorio, estando presente la accionante ciudadana ANDREINA DEL CARMEN VELIZ GIRO, donde el accionado se comprometió a dar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensual, y estando presente la accionada acepto el ofrecimiento hecho por el accionado en esta misma fecha (F.9) por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensual, mas 50% de los gastos de consulta medica y medicina, gasto en el mes de diciembre, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorro Nº 1750125910060335427, en el Banco Banfoandes C.A, Cuenta de Ahorros a nombre de la solicitante.



En fuerza de los antecedentes del caso, tomando en consideración lo ofrecido por el obligado y que es la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensual, y aceptado por la progenitora accionante como ya se dijo, no es otra cosa que la manifestación indubitable de que llegaron a un acuerdo al respecto, en razón de lo antes expuesto Este Juzgado Primero del Municipio Muñoz del Estado Apure en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementaran automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme lo previsto en el articulo 369 Ejusdem-
En consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, téngase la presente causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara.-
Publíquese, regístrese y certifíquese y notifíquese a las partes

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Bruzual, Estado Apure, hoy a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-.-
El Juez

DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ

La Secretaria

GREMAIRIS COA


En la misma fecha se publicó siendo las 2:00 p.m...- CONSTE



La Secretaria

GREMAIRIS COA









Exp. Nro. 288-2010.