REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE
Bruzual, 03 de Junio de 2010
Años: 200° y 151º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano OSSAMAH AL BOUNNY VILLASANA , venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 27.542.619, de este domicilio, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de SEISCIENTO Mil BOLIVARES (Bs600.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 02 de Junio de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: JOSE RAMON TORRES CAMACHO y JALED EL BUNNAY ZEN EL DIN, quines son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.144.631 y 18.147.815, respectivamente, expresando que conocen a el solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno de la Municipalidad según consta en constancia de tramitación de Arrendamiento expedido por Sindicatura de fecha 27 de Mayo de 2010, y autorización para evacuar los testigo, unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de SEISCIENTOS Mil BOLIVARES (Bs.600.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño, dicho terreno consta de DIEZ METROS CON SETENTA DE FRENTE (10.70 MTS), POR DIECISIENTE METROS DE FONDO (17 MTS), PARA UN TOTAL DE CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (181.90 MTS2), propiedad del municipio cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: OSSAMAH AL BOUNNY VILLASANA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías constituido por un edificio que consta: en el nivel planta baja un local Comercial, edificado con paredes de bloque y cemento frisado, columnas de cemento y cabilla, piso de cemento, tres (3) puertas de hierro y dos (2) ventanas de hierro, techo de platabanda con estructura de cemento, un (1) baño en la planta baja con sus respectivas instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras, perforación de dos pulgadas y media, escalera de cemento con piso de caico, para la comunicación del nivel planta baja con el sótano, el sótano esta edificado de la siguiente forma: un (1) área de servicio, (1) habitación de dormitorio, y un (1) baño, y alinderada de la siguiente manera Norte: Urb. Villa Bruzual. Sur: Carretera Nacional Este: Bienhechuria de Paula Roraima Gutiérrez, Oeste: Bienhechuria de Gledys Aguilera. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.
Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ La Secretaria
GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
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