REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE ACTORA: DIANA GABRIELA AGUIRRE, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-24.985.463, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: JEAN MANUEL HERNANDEZ VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.316.743, domiciliado en la población de Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 491-2010.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz del Estado Apure; esta juzgadora para Decidir previamente OBSERVA:
NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la ciudadana DIANA GABRIELA AGUIRRE, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-24.985.463, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en fecha 22-04-10, folio uno (F.01).Al folio seis (06) Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: JEAN MANUEL HERNANDEZ VERENZUELA y DIANA GABRIELA AGUIRRE, Venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de la cedula de Identidad V-21.316.743 y V-24.985.463, respectivamente padres biológicos de la niña Por Nacer, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos del parto y de los medicamentos que requiera la ciudadana antes identificada en fecha 27/04/2010, hasta por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 BS); y la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550,00 Bs) para la compra de los artículos más necesarios para su hija. SEGUNDO: se compromete aportar para los gastos de manutención de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) MENSUALES, a partir del mes de junio del presente año 2.010, una vez haya nacido su hija; TERCERO: adicional a la mensualidad aportar un paquete de pañal desechable de setenta y dos unidades (72 und). CUARTO: en el mes de Diciembre aportarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) adicional a la mensualidad, como Bono Navideño. QUINTO: Aportar el cien por ciento de los gastos de medicina y medico cuando así lo requiera su hija; igualmente ofreció agregarla a su carga familiar, para que así pueda ser incluida en el seguro que lo beneficia.
Por su parte, la ciudadana DIANA GABRIELA AGUIRRE, en su carácter de madre se comprometió: PRIMERO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JEAN MANUEL HERNANDEZ VERENZUELA en los términos antes expuestos. SEGUNDO: solicitó que se le ordenara aperturar cuenta de ahorro a nombre de su progenitora en virtud de ser menor de edad.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo una vez se haya verificado la efectividad de lo ofrecido por concepto del nacimiento.
Al folio doce (12), Cursa acta de fecha primero (01) de Junio del dos mil diez (2.010), donde las partes dejaron constancia de haberse hecho efectivo el ofrecimiento dispuesto por el ciudadano JEAN MANUEL HERNANDEZ VERENZUELA, por concepto de los gastos del nacimiento de su hija, y Ratificaron la solicitud de la homologación del convenimiento de fecha 22/04/2010.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JEAN MANUEL HERNANDEZ VERENZUELA y DIANA GABRIELA AGUIRRE, plenamente identificados a favor de la niña DANEXI KATERINE HERNANDEZ AGUIRRE de un mes (01) de nacida, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 491-2010.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.