REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: JOSÉ DE LOS SANTOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.105.204, domiciliado en la población de mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: EDUARDO JOSÉ MONTILLA ARAQUE.
ABOGADA ASISTENTE: INDIRA CAROLINA CASTILLO SOLIS.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
EXPEDIENTE: Nº Sol. 268-2.010.
Formalizada en fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010) como ha sido, la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero; interpuesta por él ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.105.204, domiciliado en la población de mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; asistido por la abogada INDIRA CAROLINA CASTILLO SOLIS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.888; actuando en carácter de padre, de quien fuera él ciudadano EDUARDO JOSÉ MONTILLA ARAQUE, fallecido AB INTESTATO en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; el día trece (13) de Marzo del año dos mil Diez (2010). Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ORTEGA, ALBERTO ALFONSO ESPINOZA SOLORZANO Y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ZERPA; todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.616.771, V- 9.105.321, V- 8.630.057, respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio al presente expediente; y analizados los siguientes recaudos presentados por él solicitante: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 10, levantada el 19-03-2.010, con ocasión del fallecimiento de EDUARDO JOSÉ MONTILLA ARAQUE, el día 13-03-2.010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado Apure, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 17.200.493, soltero y que no deja hijos; que su padre es el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MONTILLA, está vivo, y su madre NORIS AMERICA ARAQUE, es difunta. 3) Acta de Defunción Nº 114, de NORIS AMERICA ARAQUE, de fecha Veintisiete de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (27/02/1998), expedida por la Prefectura del distrito san Fernando. 4) Edicto publicado en el diario; “ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus EDUARDO JOSÉ MONTILLA ARAQUE , al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MONTILLA antes identificado, en su condición de padre del referido de cujus.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original al solicitante, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a. m., se publicó y registró la anterior desición. Conste.- La secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
SOL. N° 268-10.