REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE ACTORA: (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PARTE DEMANDADA: ELENIL DE JESÚS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.145.855, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 501-2010.
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la sala de este despacho, para Decidir esta juzgadora previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento en fecha nueve (09) de Junio del presente año dos mil diez (2.010), consta en los folios del uno al seis (f. 01 al 06), con la solicitud hecha por la adolescente (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En folio siete (f.07), de fecha catorce (14) de Junio del Dos Mil Diez (2.010),Cursa acta contentiva de compromiso planteado en esta misma fecha entre los ciudadanos: ELENIL DE JESÚS PEREZ y (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolanos, mayor de edad, y adolescente, titulares de la cedula de Identidad números: V- 15.145.855 y (Número de Cédula de Identidad Omitido), respectivamente padres biológicos del por nacer; quienes acordaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ELENIL DE JESÚS PEREZ, se comprometió aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 BS), por concepto de obligación de Manutención, que se hará efectivo a partir del nacimiento.-SEGUNDO: Comprarle en el mes de Diciembre los estrenos y juguetes propios de la época, y en otras épocas siempre que sea necesario; TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera el por nacer; CUARTO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES ( 350,00 Bs), para los gastos de Asistencia Medica a partir de este mismo momento. QUINTO: Aportar un monto adicional de MIL BOLIVARES (1.000 BS), para los gastos del parto, los cuales entregará en efectivo para la fecha 24/09/2.010; las partes solicitaron la HOMOLGACIÓN del convenimiento.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, en virtud por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal. Así mismo, dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ELENIL DE JESÚS PEREZ y (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados a favor del por nacer, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los catorce días (14) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 501-2010.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.