REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 30 de Junio de 2010.
200º y 151º

Presentado personalmente por su firmante ciudadana BELKIS SORAIMA ESPAÑA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, educadora, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.938.526; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN DOLORES MARÍN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.063. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.- En consecuencia tomando en consideración las declaraciones de las testigos: CARMEN FLORELIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, YESSICA YESENIA POLANCO LOPEZ y CARMEN MARÍA ARIAS TOVAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números. V- 8.412.838, V- 19.918.926 y V- 12.839.769; respectivamente, todas de este domicilio, quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor de la ciudadana: BELKIS SORAIMA ESPAÑA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, educadora, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.938.526, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) Casa De Habitación Familiar, construida dicha casa en obra limpia y acabado de primera, estructura de concreto y cabillas, techo de acerolit y cielo raso en toda el área, techo de platabanda con vigas doble “T” en el porche o entrada principal, piso de granito de primera en toda la vivienda, piso de cemento en área externa y garaje, techo de acerolit en garaje y lavanderos; jardines y jardineras con plantas ornamentales diversas; constante la referida casa de: Cuatro (04) habitaciones con sus respectivos clóset, Dos (02) baños internos, Un (01) baño externo, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Sala de star, Una (01) Sala de estudio, Una (01) cocina empotrada, Un (01) porche, Un (01) lavadero y Un (01) Garaje.- Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure; consta en Contrato de Arrendamiento de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005); las referidas Bienhechurías están ubicadas en el Sector Barrio Lindo, Calle Uno cruce con Carrera Tres, casa N° 57, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de veintiocho metros de frente por Veintisiete metros de fondo (28 x 27 Mts.) para un total de Setecientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (756 M²), completamente cercada con paredes de bloques y tubos de hierro, con puertas y portón de hierro con sistema de seguridad; cuyos linderos y medidas son: NORTE: Solar y casa de la señora Marina Zerpa; SUR: Calle N° 01 de Barrio Lindo, ESTE: Calle en medio y casa de la señora Cirila Martínez; OESTE: Solar y casa del señor Francisco Zapata; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: BELKIS SORAIMA ESPAÑA NIEVES; se ordena devolver original de estas resultas a la solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2010, bajo el Nº 278-10.-
La Jueza Prov.,

Abg. Ana María Garcías.
La Secretaria.,

Abg. Teresa Y. Márquez de Laya.

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de (11) folios útiles, quedando copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal, conste La Secretaria.-

La Secretaria.,

Abg. Teresa Y. Márquez de Laya.







AMG/ aevg.-
SOL. 278-10.