REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
PARTE ACTORA: ADRIANA MARGARITA ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad N° V-10.620.973.
PARTE DEMANDADA: HERMES JOSE RUMBOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad N° V- 4.567.394.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 27-2001.
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha seis (06) de Abríl del dos mil diez (2.010),suscrita por la ciudadana ADRIANA MARGARITA ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad N° V-10.620.973, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de su hijo (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en contra del ciudadano HERMES JOSE RUMBOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.567.394, en virtud de que el obligado viene cumpliendo de manera responsable y voluntaria, demostrando que no es necesaria la intervención de este órgano Jurisdiccional; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.




Exp. 27-2001.