REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
PARTE ACTORA: LUCILA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de la Estacada Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad N° V-2.204.642.
APODERADA JUDICIAL: ISOULA JOSEFINA PÉREZ AGUILERA.
PARTE DEMANDADA: CARMEN VICTORIA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.820.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 474-09.
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha catorce (14) de Abríl del dos mil diez (2.010), suscrita por la abogada en ejercicio ISOULA JOSEFINA PEREZ AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.806.804, de este mismo domicilio; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual DESISTE de la presente demanda, en el Juicio de DESALOJO, en contra de la ciudadana CARMEN VICTORIA ARTAHONA en tal virtud, y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes de la presente desición.-
Publíquese, regístrese y Archívese. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.




Exp. 474-2009.