REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE ACTORA: BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.450, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.528.723, domiciliado en la población de la Orteguera Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 406-2008. .
Visto el anterior convenimiento de fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009),suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.528.723, domiciliado en la población de la Orteguera Municipio Muñoz del Estado Apure; en su condición de parte demandada y la ciudadana BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.450, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, parte demandante en el presente juicio y a favor de la niña (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); donde el ciudadano MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: depositar Lo correspondiente a las mensualidades de Mayo y Junio del año 2009, que adeuda por un monto DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs), en fecha dos (02) Julio del año dos mil nueve e inmediatamente consignar planilla de deposito por ante este despacho.
SEGUNDO: Aumentar el monto correspondiente a la Obligación de Manutención de CIEN BOLIVARES (100,00 BS) A CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS) Mensuales, a favor de su hija. TERCERO: Adicional a la mensualidad para el mes de agosto comprarle la ropa y útiles escolares; CUARTO: Adicional a la mensualidad, para el mes de Diciembre comprarle los estrenos propios de la época.
Por su parte, la ciudadana BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENARES, expuso estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hija, ciudadano MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA en los términos expuestos.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL VERENZUELA y BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENARES, plenamente identificados; a favor de la niña (Identidad Omitida Conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ASÍ SE DECIDE; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Depositar Lo correspondiente a las mensualidades de Mayo y Junio del año 2009, que adeuda por un monto DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs),en fecha dos (02) Julio del año dos mil nueve e inmediatamente consignar planilla de deposito por ante este despacho.
SEGUNDO: Aumentar el monto correspondiente a la Obligación de Manutención de CIEN BOLIVARES (100,00 BS) A CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS) Mensuales a favor de su hija.
TERCERO: Adicional a la mensualidad para el mes de agosto comprarle la ropa y útiles escolares;
CUARTO: Adicional a la mensualidad, para el mes de Diciembre comprarle los estrenos propios de la época.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 199° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Tit.

Exp. 406-2008.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.