REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: NEIDA JANEIDA GUTIERREZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.980, domiciliada en la Población de Elorza Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ SOLANO MIGUEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.254, domiciliado en la Población de Elorza, Estado Apure

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 296-2006.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano RODRIGUEZ SOLANO MIGUEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.254 en su condición de parte demandada y la ciudadana NEIDA JANEIDA GUTIERREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.980, a favor de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, donde el ciudadano, RODRIGUEZ SOLANO MIGUEL JOSE antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aumentar a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (350,00 Bs.) la obligación de manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos y gastos por asistencia medica y medicinas, el obligado los aportará en un cincuenta por ciento (50%)
Por su parte, la ciudadana NEIDA JANEIDA GUTIERREZ CHAVEZ en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano RODRIGUEZ SOLANO MIGUEL JOSE en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RODRIGUEZ SOLANO MIGUEL JOSE y NEIDA JANEIDA GUTIERREZ CHAVEZ, plenamente identificados y a favor de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar mensualmente los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Julio 2010 y a favor de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) por concepto de aumento de obligación de manutención; aportes que deberá realizar a través de depósitos en la cuenta bancaria aperturada para tal efecto. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos y gastos por asistencia medica y medicinas, el obligado deberá aportar en un cincuenta por ciento (50%). Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

Exp. 296-2006