REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 15 de Junio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana, VIKE YOLAIDA MIRABAL DE LEON (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.298, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “El Apureño” R.L., Inscrita en al Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Estado Apure, bajo el N° 43, folios 257 al 261, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2004, donde manifiesta se le conceda a la Asociación Cooperativa antes mencionada., TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno Sucesión Araque. SUR: Terreno de Miguel Ángel López. ESTE: Terreno de Mercedes Martínez y OESTE: Terreno de Miguel Ángel López. Las bienhechurias se denominan “FUNDO CANTA RANA” y se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en el Vecindario Santa Maria, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1) Una casa para habitación familiar con paredes de bloque, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, comprende: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) corredor, (01) comedor, (01) baño interno, un (01) galpón para deposito, un (01) galpón para cría de pollo; cuatro (04) perforaciones de 36 metros cada una, un (01) molino de viento, una (01) bomba de mano, una (01) planta eléctrica, cuatro (04) motobombas, (01) tanque aéreo de agua, tres (03) lagunas artificiales, quince (15) potreros con cerca eléctrica con estante de madera, un (01) conuco de yuca, maíz, plátano, topocho y otros rubros; un (01) corral con manga y embarcadero, construido de hierro y pisos de cemento; una (01) vaquera de ordeño con comederos y bebederos internos, construida con estructura de hierro, pisos de cemento, techo de cinc y media pared de bloque, todas las bienhechurias están totalmente cercadas perimetralmente con estantes de madera y alambres de púas. Todo por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos TOVAR MIGUEL JOSE Y GUERRERO ASCANIO BELKIS MARITZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.412.844 Y V-9.873.141; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Asociación Cooperativa “El Apureño R.L “, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Se deja a salvo los Derechos de Terceras personas. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal (Fdo)

Rosa Elena González
Nota:En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, Cosnte.
La Secretaria Temporal (Fdo)

Rosa Elena González

HBS/reg.-
Exp. 921-2010