REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 17 de Junio de 2010
200° y 151°
Visto el anterior computo de esta misma fecha practicado por secretaría, mediante el cual se deja constancia que han transcurrido íntegramente días (10) días de despacho desde la fecha de consignación de la boleta de intimación ( F. 12) practicada por el alguacil de este despacho a la ciudadana AHIDA LEONIDES LAYA, titular de la cedula de identidad N° V-5.656.517, quien no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y; vencido como se encuentra el lapso procesal cumplido por el procedimiento por Intimación, con fundamento en el Instrumento cambiario (Letra de cambio) presentado por el ciudadano: HERMOGENES H. NIEVES, actuando en su carácter de endosatario, que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio dictado en el presente procedimiento de fecha 08/04/2010, cursante en folios 5 y 6 del expediente, y DECRETA la EJECUCION FORZOSA, condenando a la parte demandada ciudadana AHIDA LEONIDES LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.656.517, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, al lado de la Guardia Nacional, de la Población de la Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a pagar la siguiente cantidad. PRIMERO: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) que el Principal de la Letra de Cambio. SEGUNDO: Cinco mil sesenta y un bolívares con sesenta y cuatro céntimos (5.061,64 Bs.) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, tal como lo estatuye el numeral 2 del articulo 456 Código de Comercio, por ocho (08) meses y tres (03) días; es decir; desde la fecha de su vencimiento (20/07/2009) hasta el día 23 de Marzo de 2010 inclusive. TERCERO: Doscientos cincuenta bolívares (250,00 Bs.) por derecho de comisión, equivalente a un sexto por ciento (1/6 %) del principal de la letra de cambio, tal como lo señala el numeral 4 del articulo 456 del Código de Comercio. CUARTO: Los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la obligación. QUINTO: Las costas causadas en el presente juicio. En cuanto a los intereses de mora solicitados por la parte demandante en su libelo, este Tribunal acuerda experticia complementaria del fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, para el calculo de los intereses de mora el experto deberá tomar en cuenta el siguiente parámetro: calcular los intereses al cinco por ciento (5%) devengado de la letra de cambio que acompañada al libelo de la demanda que corresponde a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.), desde la fecha 08-04-2010 (fecha en que se admitió la demanda) hasta la fecha 17/06/10 (fecha en que se declaro definitivamente firme el presente decreto intimatorio) de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio Venezolano. Se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Muñoz y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que practique el Embargo Ejecutivo, una vez que conste en autos las resultas de las experticias ordenadas y así se decide.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los diecisiete (17) días del Mes de Junio del Año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ (Fdo)
Dr. Hernán Baena Serrano
LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo)
Rosa Elena González
Seguidamente siendo las 10:45 a.m., se publicó la presente decisión conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo)
Rosa Elena González
HJBS/reg.
EXP. Nº 511-10
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