REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 30 de Junio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano, MANUEL MARCELO TAPIA TORO (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.475.372, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Galpón propiedad de la señora Haydee Tapia treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts/cms) SUR: Avenida Reinaldo Armas veintisiete metros (27 mts.). ESTE: Casa del señor Silos Antonio Matos treinta y tres metros (33 mts.) OESTE: Terreno propiedad del Sr. Nerio Calderón treinta y seis metros (36 mts.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno de novecientos cinco metros cuadrados (905 mts 2) el cual es co-propietario el solicitante y se encuentra ubicado en la avenida “Reinaldo Armas” Sector Aeropuerto, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1). Paredes de Bloques frisada y pintada; techo de acerolit; ventanas de hierro y vidrio; piso de cemento; cuatro (04) habitaciones; una (01) sala; un (01) recibo-comedor; un (01) baño; una (01) cocina; un (01) corredor. Un depósito. 2). Una Construcción de catorce metros de largo por seis metros (14 x 6mts.) con paredes de bloque frisada, estructura de hierro y techo de tejas concreto doble hidráulica, un (01) caney de dieciséis metros de largo por seis de ancho (16 x 6) mts. Con estructura de ladrillo envejecido, hierro y techo de treja de concreto doble hidráulica. 3).- Una Construcción de paredes de bloque, frisada y pintada, piso de concreto, techo de zing, dos (02) baños, un lavadero, un (01) deposito. 4) Un garaje con piso de concreto, con estructura de hierro. Seis (06) columnas de concreto y techo de zing. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GONZALEZ ARCHILA ZOIMAR NAURELIS Y TAPIA GUERRERO EDUARDO ENRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.395.534 Y V-15.146.669; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano MANUEL MARCELO TAPIA TORO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 912-2010