REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 4 de Junio de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto el anterior escrito presentado por la ciudadana, TOVAR YORLE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.053, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector “Mereyal”, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno ocupado por Ana Narváez, mide veintiocho metros (28 m). SUR: Terreno ocupado por Gliceris Silva de Pinto, mide veintiséis metros (26 m), ESTE: Terreno ocupado por Zulma Tovar, mide catorce metros (14 m). OESTE: Calle José Laya, mide catorce metros (14 m). Las bienhechurias consisten en: Una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabilla de 3/8, zunchos de cabillas 5.8, todo esto amarrado fuertemente con alambre liso y cubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena lavada; las paredes fueron levantadas con bloques de cemento de diez (10 cm) frisadas y pintadas, el piso es de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de hierro y macuto y el techo de acerolit que descansa sobre tubos 2X1 Y 2X2, además presenta la siguiente división interna: Dos (02) habitaciones, un (1) baño común, un (01) recibo y una (01) cocina. La misma cuanta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas externas. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EUCLIDES BLADIMIR PADRON Y RANGEL MANUEL ALEXANDER, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.873.237 Y V-11.235.402; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana TOVAR YORLE JOSEFINA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Rosa E. González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
HBS/reg.-
Exp. 891-2010
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