REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 08 de Junio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por la ciudadana, CARMEN ROSALBA GARCÍA (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.478.392, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle Páez, mide 21,60 metros. SUR: Terreno Columna y Valuarte, mide 21,60 metros. ESTE: Terreno de la ciudadana Delvia Jiménez, mide 37,50 metros y OESTE: Terreno de la ciudadana Carmen García, mide 37,50 metros. Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la urbanización la Esmeralda, Calle Páez, Casa N° 4, de la Parroquia La Trinidad, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa para habitación familiar de cuatro metros (04 mtrs.) de frente por doce metros (12 mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cerámica, puertas de hierro y de madera la de los cuartos, ventanas de hierro y macuto, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina con cajones elevados de cemento recubiertos de cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, dos (.2) baños con cerámica uno interno y otro externo, un (01) porche y un (01) garaje, además hay un (01) tanque para agua con capacidad para 600 litros elevado con estructura de cemento. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PETRA DEL CARMEN NOGUERA LUGO Y CERENO MONTOYA MARTHA SOLIDEA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.133.871 Y V-8.185.912; respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN ROSALBA GARCÍA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
HBS/yd.- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 914-2010
|