REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 08 de Junio de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto el anterior escrito presentado por la ciudadana, ANA BEATRIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.735.504, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Antigua Casa de Gobierno, mide 55 metros. SUR: Solar y casa del ciudadano Alonso Briceño, mide 55 metros. ESTE: Calle sin nombre, mide 24 metros y OESTE: Solar y casa del ciudadano Luciano Escobar, mide 24 metros. Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el sector “Centro” de la Parroquia La Trinidad, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa para habitación familiar de dieciocho metros (18 mtrs.) de frente por diez metros (10 mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera, ventanas de hierro y macuto, cuya división interna es la siguiente: Cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños con cerámica uno interno y el otro externo, un (01) porche. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. 2) Un Caney de palma y piso de cemento con una dimensión de cuatro metros (4 mtrs.) de frente por seis metros (06 mtrs.) de fondo. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA IRENE BOLIVAR VEGUETT Y MORENO SANTANA JOSE GREGORIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.903.977 Y V-8.412.705; respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA BEATRIZ MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio. (fDO)
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (fDO)
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (fDO)
HBS/yd.- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 915-2010
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