REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 09 de Junio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano, SAMUEL ANTONIO MONTILLA (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.208.615, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa de la ciudadana Carmen Castillo, mide 30 metros. SUR: Ejidos Municipales, mide 30 metros. ESTE: Calle transversal con CANTV, mide 20 metros y OESTE: Ejidos Municipales, mide 20 metros. Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Sector “Centro”, de la Parroquia La Trinidad, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa para habitación familiar de seis metros (06 mtrs.) de frente por veintiún metros (21 mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de platabanda, piso pulido de cemento, puertas de hierro y de madera la de los cuartos, ventanas de hierro y macuto, cuya división interna es la siguiente: Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño con cerámica, un (01) porche. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NIRIA NAZARET SALINAS MARTINEZ Y GARCIA GARCIA CARMEN YOLEIZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.602.827 Y V-13.185.649; respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano SAMUEL ANTONIO MONTILLA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)
HBS/yd.- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 916-2010