REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 11 de junio de 2010.
200° y 151°


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-12709-10
JUEZ : ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO
(FISCAL ABOG. EMILIA TERAN)
DEFENSOR: ABG. RENGINO ANTONIO ESCALONA
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA
IMPUTADOS: ISMEL JOSE MELENDEZ GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad N° 23.700.452 natural San Fernando de Apure, nacido el día 16-08-1986, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle principal, casa numero 38, cerca de la Iglesia Evangélica LA piedrita, Hijo de: Noris Montoya (v) y Pedro Martínez.
ISMAEL ANTONIO JESUS MELENDEZ GUEVARA., titular de la Cedula de Identidad N° 18.726.938, natural San Fernando de Apure, nacido el día 16-08-1986, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle principal, casa numero 38, cerca de la Iglesia Evangélica La piedrita, Hijo de: Noris Montoya (v) y Pedro Martínez (V)..
DELITOS CONTRA LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

En el día de hoy, ONCE (11) de JUNIO de 2.010, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados ISMEL JOSE MELENDEZ GUEVARA y ISMAEL ANTONIO JESUS MELENDEZ GUEVARA, por la presunta comisión de uno del delito contra la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al Defensor Publico de guardia, manifestando el imputado tener defensor privado, verificándose que consta en actas la correspondiente designación del abogado DR. RENGINFO ESCALONA. En tal sentido se le toma Juramento en este Acto y manifestando “Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo designado. Se deja constancia en esta sala de audiencias que el abogado en el ejercicio REGINO ANTONIO ESCALONA, no posee ningún vínculo consanguíneo y de afinidad con el ciudadano Juez DR. MIGUELANGEL ESCALONA. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal DRA. EMILIA TERAN expone: “Esta Representación Fiscal presenta a los imputados: ISMEL JOSE MELENDEZ GUEVARA y ISMAEL ANTONIO JESUS MELENDEZ GUEVARA, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal, de fecha 08 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a esta sub.- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos, y dejan constancia que procedieron a ingresar al inmueble de acuerdo a previsto en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal). Esta representación Fiscal, leída el Acta de investigación policial, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer parte de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, precalificación esta que guarda relación con los hechos narrados en el Acta de Investigación Penal. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano ISMEL JOSE MELENDEZ GUEVARA y ISMAEL ANTONIO JESUS MELENDEZ GUEVARA todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 44 numeral 1de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen circunstancias que deben ser investigadas. Y por último solicito, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 concatenado 258 Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación de Dos (02) fiadores, cada quince (15) días. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados ISMEL JOSE MELENDEZ GUEVARA y ISMAEL ANTONIO JESUS MELENDEZ GUEVARA, en el sentido de que no esta obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta, de manera individual: “ SI DESEO DECLARA”. Dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a sacar de la sala de audiencias al imputado ISMAEL ANTONIO JESUS MELENDEZ GUEVARA. Seguidamente se procedió a tomar declaración del ciudadano ISMEL JOSE MELENDEZ GUEVARA “ En ese momento veníamos saliendo de la cancha que se encuentra cerca de una escuela que esta cerca, se encontraba lloviendo, en la noche cuando vamos entrando a la vereda para entrar para la casa, vemos un operativo que se encuentra cerca del sitio donde nos encontrábamos y nos detienen, nos piden las cedulas y como no cargábamos, nos trasladaron al centro de la PTJ, nos enseñan un bolso y la droga y nos dicen que era de nosotros de lo cual nosotros no cargamos nada, Es Todo. En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: Primera: ¿Cuantas se personas encantaban en la cancha con ustedes?: Respondió: 4 personas. Segunda: ¿Cuántas personas se retiraron de la cancha? Respondió: mi hermano y yo. Tercera: ¿Las demás personas que estaban con ustedes se quedaron en la cancha? Respondió: si. Cuarta: ¿Qué distancia hay de la cancha a su casa? Respondió: dos (02) cuadras. Quinta: ¿En ese momento no había nadie cercana. Respondió: no estaba lloviendo y todo el mundo estaba en su casa. Sexta: ¿Cuánta distancia hay del lugar donde los detuvieron a su residencia? Respondió: como cuatro pasos. Séptima:¿ Cuando se produce la detención ningún familiar de ustedes, que viven en su residencia se dieron cuenta? Respondió: no. Octava:¿Quien vive ustedes? Respondió: mi papa, mi mama y mis hermanos. Novena: ¿Cuántos hermanos tiene usted? Respondió: tres. Décima: ¿Se encontraban en su casa sus padres? Respondió: No. Décima Primera:¿ Diga por qué no cargaba la Cedula de Identidad? Respondió: porque cargaba un mono y se podía perder. Décima Segunda: ¿Su cartera donde la tenia? Respondió: En la casa. Décima Tercera: ¿Le indico a los funcionarios que tenia su cedula en la casa? Respondió: yo les dije, pero ellos me dijeron esto es un operativo y nos agarraron. Décima Cuarta: ¿Diga si el algún momento los funcionarios policiales llegaron a ingresar a su casa? Respondió: no llegaron. Décima Quinta: ¿Diga si los funcionarios se quedaron afuera? Respondió: si ellos no ingresaron. Décima Sexta: ¿No había ninguna persona, cuando los detuvieron? Respondió: no. Décima Séptima: ¿A que hora los detuvieron? Respondió: como a las ocho de la noche. Décima Octava: ¿Diga si el coala era suyo? Respondió: no. Décima Novena: ¿Al momento que lo detienen usted cargaba algo? Respondió: no. Seguidamente procedió el ciudadano Juez a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿En su declaración usted indica que estaba en la cancha con cuatro personas quienes eran? Respondió: unos que viven cerca de la escuela Segunda: ¿puede indicar sus nombres? Respondió: se llaman Jonas y le dicen el perro. Tercera: ¿Diga alguna característica de esas personas? Respondió: son morenos. Seguidamente se hizo pasar a la sala de audiencias a el ciudadano ISMAEL ANTONIO JESUS MELENDEZ GUEVARA, quien expuso: “veníamos de la cancha Santa Teresa, estábamos jugando, como a las 8 veníamos caminado por la calle principal de la vereda, cuando había un operativo policial, veníamos vestidos deportivos de la cancha, nos detuvieron los policías, hicieron su labor de rutina nos pegaron y nos revisaron ninguno de los dos cargábamos Cedula de Identidad, porque andamos para la cancha, nos montaron en un carro, nos dijeron que los acompañáramos, nos mostraron el carro donde ellos andaban y nos llevaron a la PTJ, nos dijeron que hacíamos con unos relojes y una presunta marihuana, eso me perjudica a mi con mi universidad, ellos dicen que cargábamos una droga y eso. Yo vine a declara eso, ellos dijeron que yo cargaba eso, yo no he consumido nunca y mama es doctora y licenciada de educación y me hace mensualmente esos exámenes de droga, yo estoy en la selección de futbolito del barrio Santa Teresa, eso a mi perjudica a mi con mi universidad . Es todo”. En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: Primera: Cuando tu ibas para tu casa con cuantas personas ibas. Respondió: nosotros dos cuando fuimos a ingresar nos pegaron, nos revisaron y nos llevaron y les dijimos que no teníamos nada que ver. Segunda: ¿Quienes se encontraban en la cancha? Respondió: el entrenador y el directo técnico. Tercera: ¿Cuál es el nombre del entrenador? Respondió: el entrenador se llama Grisman Alexander, el es funcionario policial. Cuarta: Diga ¿Dónde reside el entrenador GRISMAN ALEXANDER? Respondió: no se la pasa con nosotros. Quinta: ¿Diga cual es el nombre del Director Técnico? Respondió: Sander Sexta: Diga ¿Dónde reside el Director Técnico? Respondió: en Santa Teresa. Séptima: ¿A parte de estas dos personas al momento de la detención quienes se encontraban? Respondió: como nosotros vivimos en San Luis, y los demás en los centauros íbamos nosotros dos. Octava: ¿Alguien vio cuando los detuvieron a ustedes? Respondió: Estaba lloviendo no había nadie. Novena: ¿Que distancia hay de lugar donde los detuvieron hasta su residencia? Respondió: unos 7 mts, nos faltaba para llegar todavía. Décima: ¿Cuando ocurre el hecho q los van a revisar no hay persona? Respondió: No. Décima Primera: ¿En su residencia se percataron que los habían detenido? Respondió: no, yo les avise por mensaje de texto, que un chamo me lo presto parea enviar un mensaje. Décima Segunda: ¿Quién mas se encontraba en su casa? Respondió: mi hermana nada mas. Décima Tercera: ¿Ingresaron los funcionarios: a su casa? Respondió: no. Décima Cuarta: ¿Le indicaron a los funcionarios que vivían cerca? Respondió: si todo el mundo nos conoce. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿Quien es el chamo, que usted menciona le presto el teléfono para enviar el mensaje? Respondió: no lo conozco el estaba al lado del pabellón yo le dije que me prestara para mandar mensaje y me lo presto. Segunda: ¿Cuándo dices que los demás se retiraron para donde se retiraron? Respondió: se retiraron para los centauros, ellos viven ahí. Tercera:¿Quienes estaban con ustedes en la cancha, cuales son los nombres? Respondió: Ratón, Aristóbulo, Israel, el Director técnico, el entrenador y Rodrigo. Cuarta: ¿Cuál es el nombre de tu hermana? Respondió: Ismelia. Seguidamente la Defensa Privada REGINO ANTONIO ESCALONA, expone: esta defensa privada oída las exposición de mis defendidos y la solicitud del Ministerio Publico, no tiene objeción alguna y por cuanto faltan elementos que deben ser investigados, me adhiero a la solicitud fiscal, en razón que a mis defendidos se les imponga Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las consagradas 256 numerales 3y 9 en concordancia con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadano Juez expone: “Oídas las peticiones realizadas por la representación Fiscal del Ministerio Publico y la exposiciones de los imputados y la defensa privada, este Tribunal observa: En vista que faltan investigaciones por realizar por cuanto se esta en una fase embrionaria, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, este Juzgador considera prudente continuar la investigación que realizara la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, a los fines de determinar la veracidad de cómo ocurrieron los hechos, por la via del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos que conllevan a conclusión de la investigación en relación a estos ciudadanos. En relación a la flagrancia en que los imputados de actas ISMAEL ANTONIO JESUS MELENDEZ GUEVARA e ISMEL JOSE MELENDEZ GUEVARA, fueron aprehendidos, se acuerda con lugar la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara de los ciudadanos ISMAEL ANTONIO JESUS MELENDEZ GUEVARA e ISMEL JOSE MELENDEZ GUEVARA, dado que existen elementos de convicción en los cuales se presume que los imputados son el autores o participes por la comisión del hecho que se le investiga. Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario. Este Juzgador acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 8 del concatenado con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Se acuerda la precalificación solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, en relación al delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS. Siendo asi se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ISMAEL ANTONIO JESUS MELENDEZ GUEVARA e ISMEL JOSE MELENDEZ GUEVARA, quienes deberán permanecer detenido en la sede de la Comandancia General del Estado hasta tanto se cumpla con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. Librese la respectiva boleta una vez cumplidos los requisitos. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ISMEL JOSE MELENDEZ GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad N° 23.700.452 natural San Fernando de Apure, nacido el día 16-08-1986, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle principal, casa numero 38, cerca de la Iglesia Evangélica LA piedrita, Hijo de: Noris Montoya (v) y Pedro Martínez. e ISMAEL ANTONIO JESUS MELENDEZ GUEVARA., titular de la Cedula de Identidad N° 18.726.938, natural San Fernando de Apure, nacido el día 16-08-1986, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle principal, casa numero 38, cerca de la Iglesia Evangélica La piedrita, Hijo de: Noris Montoya (v) y Pedro Martínez (V), se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela..
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha 08/06/2010, la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, contra los ciudadanos ISMEL JOSE MELENDEZ GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad N° 23.700.452 e ISMAEL ANTONIO JESUS MELENDEZ GUEVARA., titular de la Cedula de Identidad N° 18.726.938, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
CUARTO: Se declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ISMEL JOSE MELENDEZ GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad N° 23.700.452 e ISMAEL ANTONIO JESUS MELENDEZ GUEVARA., titular de la Cedula de Identidad N° 18.726.938, conforme a lo previsto en el Articulo 256 y numerales 3 referente a presentaciones cada quince (15) días y 8 concatenado con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal constante de la presentación de dos (02) Fiadores que se obliguen con capacidad económica hasta treinta unidades tributarias, los mencionados imputados deberán permanecer detenidos en la sede de la Comandancia General del Estado, hasta cumplir con los requisitos exigidos en la normativa adjetiva penal.
QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez que constan en el expediente los requisitos exigidos de conformidad al articulo 256 numeral 8 concatenado con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA