REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2009.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-12.712-10
JUEZ: ABOG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DRA. MILAYELA HERNANDEZ. FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. NELBYS ACUÑA
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES.
VICTIMA: ADOLESCENTE.-
DEFENSA PRIVADA: DR. RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA
IMPUTADO: JOSE ALEXANDER TOVAR, Titular de la Cedula de identidad Numero V-12.902.824, natural de esta ciudad, Nacido el 14.05.76, de 34 años de edad. Estado Civil: soltero. De Profesión Técnico en Agronomía. Grado de Instrucción: Universitario. Residenciado Guasimal, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Romana Los Hermanos Ampueda, color de la casa: verde, Municipio Achaguas, Estado Apure, Hijo de Trina Noraida Tovar (v), Boris José Arismendi (V) .-Teléfono: 0247 8083040
En el día de hoy, TRECE (13) de Junio de 2.010, siendo las 12:48 horas del Medio día tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JOSE ALEXANDER TOVAR, Titular de la Cedula de identidad Numero V-12.902.824, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES contemplado en el Código Penal Venezolano; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; Juramentándose en este acto el DR. RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DRA. MILAYENLA HERNANDEZ, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR, Titular de la Cedula de identidad Numero V-12.902.824, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico los hechos como ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL según lo establecido en el Articulo 94 de la referida Ley, de igual forma, solicito que se decrete el acto de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 93 Ejusdem, y se acuerde la imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las establecidas en el Artículo 87 Ejusdem, ordinales 5° y 6°, prohibición de acercamiento del imputado a la víctima, bien sea a su lugar de estudio, trabajo y residencia, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de la familia de ella, por si mismo o través de terceras personas; solicito se impongan Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad previstas y sancionadas en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal referentes a las presentaciones periódicas cada quince (15) días. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, siendo este la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se preguntó al imputado si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR y en consecuencia le cede el derecho de palabra a su defensa. A continuación se concede el derecho de palabra a la defensa privada DR. RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, quien expone: “La defensa oída la exposición y solicitud del Ministerio Público, está de acuerdo con la solicitud de la Vindicta Publica por cuanto la misma esta ajustada a derecho, y en virtud no e encuentran llenos los requisitos exigidos por el articulo 250 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, se adhiere a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3, eiusdem y se adhiere al procedimiento especial. Es Todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. LUIS ALEXANDER DORDELLYS, a la cual estuvo conforme el defensor Privada, Dr. RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento Especial según lo estipulado en el Articulo 94 Ejusdem. De igual forma, se acuerda imponer a la Victima, las Medidas de Protección y de Seguridad de las establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinales 5° y 6°, referentes a prohibición de acercamiento del imputado a la víctima, bien sea a su lugar de estudio, trabajo y residencia, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de la familia de ella, por si mismo o través de terceras personas. Se acuerda imponer al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal referentes a las presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Apure. Asi como también la realización de un curso de violencia de género, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la ley especial, y consignar en original y con sello húmedo. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR, Titular de la Cedula de identidad Numero V-12.902.824, natural de esta ciudad, Nacido el 14.05.76, de 34 años de edad. Estado Civil: soltero. De Profesión Técnico en Agronomía. Grado de Instrucción: Universitario. Residenciado Guasimal, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Romana Los Hermanos Ampueda, color de la casa: verde, Municipio Achaguas, Estado Apure, Hijo de Trina Noraida Tovar (v), Boris José Arismendi (V) .-Teléfono: 0247 8083040, por cuanto se presume que el mismo incurrió en el delito estatuido en el artículo 45, como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ADOLESCENTE (se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 69 del Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolecente), conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94, de la Ley Especial.
TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico al ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR, Titular de la Cedula de identidad Numero V-12.902.824, por el delito de delito estatuido en el artículo 45, como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la ADOLESCENTE (se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 69 del Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolecente).
QUINTO: Así mismo, con lugar la solicitud que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR, Titular de la Cedula de identidad Numero V-12.902.824, de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, y prohibición de salir del Estado, sin autorización del Tribunal. Así como también la realización de un curso de violencia de género, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la ley especial, y consignar en original y con sello húmedo.
SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR, Titular de la Cedula de identidad Numero V-12.902.824. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA