REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de JUNIO de 2010.-

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DONDE SE OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA N° 2C-11-907- 09
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DR. JULIO CASTILLO FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA OSTO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
VICTIMA: EDDY JOSEFINA SANTANA JARA
IMPUTADOS: ZOBEIDA MARISOL MARTINEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.760.905, Residenciado en el Barrio detrás del Centro Medico, San Fernando de Apure, Estado Apure.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número 2C-11.907-09, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Dr. JULIO CASTILLO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, formuló acusación en contra de la ciudadana ZOBEIDA MARISOL MARTINEZ CASTILLO, antes identificada y contra quien la Representación Fiscal formuló acusación por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDDY JOSEFINA SANTANA JARA.

Celebrada como fue la audiencia preliminar, cumplidas las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez expuesto los alegatos de cada una de las partes, éste Juzgador de Control en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDDY JOSEFINA SANTANA JARA.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, caso en el cual éste tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la acusada ZOBEIDA MARISOL MARTINEZ CASTILLO, antes identificada, quien expone: “ADMITO LOS HECHOS imputados por la Fiscal del Ministerio Público y solicito la suspensión condicional del proceso. Ofrezco como reparación del Daño 1.- Mantener un trabajo estable por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de trabajo. 2.- Mantener una residencia fija por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de residencia 3.- Abstenerse de cometer cualquier tipo de delitos.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa pública de la acusada ZOBEIDA MARISOL MARTINEZ CASTILLO, antes identificada, quien seguidamente expone: “Vista la acusación interpuesta por el Ministerio Público y de las pruebas ofrecidas por él, solicito al tribunal que se le acuerde a sus representados la suspensión condicional del proceso, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos se comprometen a cumplir las condiciones establecidas en el artículo 44 eiusdem”.

Seguidamente toma el derecho de palabra el Juez Segundo de Control, quien expone: “Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que considera que el delito cometido es el de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDDY JOSEFINA SANTANA JARA. Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser éstas legales, lícitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

La acusada de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuidos por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo la acusada de autos admitidos los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que éste Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de la acusada ZOBEIDA MARISOL MARTINEZ CASTILLO, antes identificada, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba de un (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Mantener un trabajo estable por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de trabajo.

2.- Mantener una residencia fija por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de residencia

3.- Abstenerse de cometer cualquier tipo de delitos.

La acusada deben entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por éste Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocará inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de un (01) AÑO, siempre que los acusados cumplan a cabalidad con lo impuesto, es todo. ASI SE DECIDE.

Asimismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir, para el día 14 DE JUNIO DE 2.011, A LAS 9:30 AM, se presente a la verificación del cumplimiento de las condiciones de éste Tribunal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de la acusada ZOBEIDA MARISOL MARTINEZ CASTILLO, antes identificada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDDY JOSEFINA SANTANA JARA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diez.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA


LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO