REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2010
200º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 2C-12.692-10
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
IMPUTADO (S) MARIANO ARAQUE
DELITO (S) LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de junio de 2010; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 08-10-2008, “ El terreno escogido para la construcción del cementerio municipal de Elorza no posee las condiciones de protección mínimo de sanitaria ya que no contamos con agua potable en nuestra comunidades consumimos agua de perforaciones no cuenta con vialidad electrificación y seguridad ahora por otra parte nosotros somos una comunidad organizada productiva agropecuario y turística y nos encontramos entre el perímetro de a de acción de la EPS es decir fundo de producción socialista vuelvan caras la yeguita o batalla de l yagual y somos miembros del eje lechero N°5 próximo iniciar su actividad con la puesta en marcha del centro acopio Las lagunitas y por consiguiente todos realizamos actividades agropecuarios desde hace aproximadamente unos 15 años por otra parte el nivel freático esta a un metro en este momento y la empresa que ejecuta la actividad dice parte que esta a tres metros lo que implica que si efectivamente persiste con la construcción del cementerio el agua que nosotros extraemos para el consumo será agua contaminada y se generaría una epidemia general por que para realizar este tipo de construcciones debe haber un nivel fe de tres metro de acuerdo a lo que dispone la ley por que así lo dispone la norma consigno en este acto copia de hoja informa donde se esgrime a lo que vengo a denunciar nosotros lo que queremos es como integrante del consejo comunal las lagunitas la empresa nos muestre la documentación que autorizo la actividad por que el problema es que no se nos ha informado de nada ni de las medidas que se han tomado para la ejecución de esta obra que influye el bienestar de la comunidad y pedimos que se paralicé la obra hasta tanto haya un dictamen al respecto
(Folio 09).


En este Sentido, considera el Ministerio Público, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se puede establecer que los árboles talados no se encuentran en veda, y en vista de lo expuesto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, una vez analizada las actuaciones se llega a la conclusión que no existe delito alguno, De conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es emitir un Acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323º Ejusdem.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal segundo de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal segundo de Primera Instancia en función de Control del circuito judicial penal del estado apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.692-10, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO



Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO



Causa N° 2C-12.692-10
MO/Carlos C.