REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de junio de 2010.
200° y 151°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2c-12714-10
JUEZ : ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO
(FISCAL ABOG. EMILIA TERAN)
DEFENSOR: ABG. CLEMENTINA REYES DE COLINA
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA
IMPUTADOS: WILLIAMS ALFREDO FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.235.713 natural San Fernando de Apure, nacido el día 28/08/67, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 6to Grado, residenciado Barrio La defensa, calle principal, casa S/N, Color de la Casa: Vino Tinto, cerca Abastos Guadualito Hijo de: Aidé Maria Flores (v) Alfredo Villaroel (F).
DELITOS CONTRA LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

En el día de hoy, catorce (14) de JUNIO de 2.010, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado WILLIAMS ALFREDO FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.235.713, por la presunta comisión de uno del delito contra la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al Defensor Publico de guardia, manifestando el imputado tener defensor privado, verificándose que consta en actas la correspondiente designación de la Abogada DRA. CLEMENTINA REYES DE COLINA. En tal sentido se le toma Juramento en este Acto y manifestando “ Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo designado. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal DRA. EMILIA TERAN expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: WILLIAMS ALFREDO FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.235.713, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal, de fecha 11 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a esta COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, del Estado Apure, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos. (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal). Esta representación Fiscal, en este estado consigna Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia, leída el Acta de investigación policial, el Ministerio Publico primeramente. solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILLIAMS ALFREDO FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.235.713 todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 44 numeral 1de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifica los hechos como: POSESION ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, precalificación esta que guarda relación con los hechos narrados en el Acta de Investigación Penal y solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y solicito se rija la presenta investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen circunstancias que deben ser investigadas. Y por último solicito a los fines de garantizar las resultas de esta investigación se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 2, 3, 4 y 9 referente a presentaciones periódicas cada quince (15) días y 8 concatenado 259 Código Orgánico Procesal Penal, , referente a la una Caución Juratoria. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado WILLIAMS ALFREDO FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.235.713, en el sentido de que no esta obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta, de manera individual: “ SI DESEO DECLARA”. Seguidamente se procedió a tomar declaración del ciudadano WILLIAMS ALFREDO FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.235.713 , quien expone: “ a mi me llamaron en calidad de testigo de procedimiento que iban hacer, yo voy al sitio me ponen a atestiguar que consiguen una droga me llevan a la policía en calidad de testigo y ahora no veo porque razón me tiene detenido yo he consumido droga yo soy inocente de eso. Esa droga no me la agarraron a mi”. Es Todo. En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: Primera:¿Quien lo fue buscar? Respondió: los funcionarios de la policía?. Segunda: ¿A dónde lo fueron a buscar? Respondió: a la otra calle del rio, para que fuera testigo presencial de un procedimiento que iban a realizar. Tercera: ¿Cuántos funcionarios fueron a buscarlo uno o varios? Respondió: varios. Cuarta: ¿Cuánto funcionarios eran? Respondió: 2 policías y un sargento. Quinta: ¿Cuando se trasladan hacia donde se trasladaba? Respondió: a la realizar la inspección. Sexta: ¿Habían otras personas? Respondió: lejos habían otras personas tenían 3 muchachos. Séptima: ¿A parte de los tres funcionarios quienes más estaban ahí?: mi persona y la personas que estaban por ahí. Octava: ¿Dónde fue que lo fueron a buscar? Respondió: cerca del rio. Novena: ¿Por la vía la perimetral: si a mi fueron a buscar la defensa. Décima: ¿Que observo a parte de los tres muchachos? Respondió: a ellos hasta que me llevaron a ala comandancia, y me dijeron que dijera que se consiguieron una droga a esos muchachos. Décima Primera: ¿No habia otro ciudadano? Respondió: no los tres muchachos que tenían pegados de la patrulla. Decima Segunda: ¿Conoce a las tres personas? Respondió: si de vista. Décima Tercera: ¿Sabe sus nombres? Respondió: uno es apellido León, pero los otros no los conozco. Décima Cuarta: ¿Ese es el apellido León? Respondió: al muchacho le dicen león. Décima Quinta: ¿Y los otros dos los conoce? Respondió: de vista sí. Décima Sexta: ¿Donde residen esas personas? Respondió: en el barrio. Décima Séptima: ¿Son del barrio todos los muchachos? Respondió: si todos Decima Octava: ¿Al momento que los ciudadanos son detenidos los funcionarios le hicieron alguna revisión? Respondió: no los tenían pegados de la patrulla. Décima Novena: ¿Como se lo llevaron a usted? Respondió: me montaron como calidad de testigo yo no vi droga en ningún momento. Vigésima: ¿Cuando llegan a la Comandancia que dijo? Respondió: me dejaron en una oficina y al rato me mandan a subir y que yo tenia que firmar algo y les dije que no iba a firmar algo sin leer. Seguidamente la defensa Clementina Reyes Colina procede a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿Diga de donde conoce a Arthaona?: el vivió por allá a tres calles del rio. Segunda: ¿Esa persona José Gregorio Arthaona es mayor o menor? Respondió: menor. Tercera: ¿Vives donde? Respondió: como a 5 casa de la de él. Cuarta: ¿Sabes donde ubicarlo? Respondió: si. Quinta: ¿A el no se le consiguió algo? Respondió: no en ningún momento. Seguidamente el ciudadano Juez: procede a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿Quien lo llamo? Respondió un sargento de la policía. Segunda: ¿Que le dijo? Respondió: que el hiciera el favor para que sirviera de testigo en un procedimiento. Tercera: ¿Donde estaba usted? Respondió: en el barrio. Cuarta: ¿Que hacia usted ahí? Respondió: Viendo lavando unos carros. Quinta: ¿Conoce a los que estaban lavando los carros? Respondió: si. Sexta: ¿Cuáles son los nombres de los que estaban lavando los carros? Respondió: Adela Hernández, ella es la mama de los muchachos., ella vio. Séptima: ¿Sabe firmar? Respondió: si mi nombre. Seguidamente la Defensa Privada DRA. CLEMENTINA REYES DE COLINA, quien expone: observando las actas, están viciadas, en razón que el ciudadano José Arthaona que yo le pregunto a defendido es menor de edad, que firma como testigo, y como mi defendido, no sabe firmar, mal podría a testiguar si no sabe leer o escribir, aplicando justicias en arras de la búsqueda de la verdad, se observa que los dos ciudadanos testigos deberían ser hábiles que sepan leer o escribir, solicito observe los detalladles, al Juez y al Ministerio Publico en este sentido solicito que sean llamados los testigos Adela Hernández, a José Gregorio Arthaona y por supuesto a lo que amerite el Ministerio Publico, para esclarecer el asunto en litigio. Solicito se acuerde realizarle a mi defendido examen toxicológico. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: En relación al punto previo presentado por la defensa, este Juzgador observa, de acuerdo a las actas presentadas por el Ministerio Público, la una precalificación ofertada es provisional, y para ello está pidiendo se prosiga la presente investigación mediante el procedimiento ordinario, y dependiendo de la investigación, ella cambiará o mantendrá la precalificación hecha, y no se puede cuartar la función de investigar, siendo la vindicta pública el accionante de la investigación. Ahora bien, oídas las peticiones de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, de la Defensa Pública y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, y en consecuencia: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Así mismo, se admite la precalificación hecha por la representante del Ministerio Publico; 3.- En vista que la Vindicta Pública es la titular de la acción penal, y es quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- De igual forma, se insta a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, a que en un lapso de treinta (30) días presente los Actos Conclusivos de la investigación, dando cumplimiento a los Derechos del Imputado, a través de los establecido en los artículos 305 y 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, debe el Ministerio Publico, examinar y declarar a las personas que han sido nombradas por la defensa. 5.- Además se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILLIAMS ALFREDO FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.235.713, conforme lo previsto en el Articulo 256 y numerales 2, 3, 4, 9 concatenado con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de someterse al cuidado de o vigilancia de una persona determinada, presentaciones periódicas cada quince (15) Días, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Venezolano, prohibición de salir del estado sin la autorización previa del Tribunal, presentación de una fianza obligándose cada fiador hasta la cantidad de treinta (30 U.T) unidades tributarias, en consecuencia, el mencionado imputado deberá permanecer detenido en calidad de detenido en la sede de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: WILLIAMS ALFREDO FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.235.713, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela..

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha once (11) de junio de 2010, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: POSESION ILICTA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS.-

CUARTO: De igual forma, se insta a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, a que en un lapso de treinta (30) días presente los Actos Conclusivos de la investigación, dando cumplimiento a los Derechos del Imputado, a través de los establecido en los artículos 305 y 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, debe el Ministerio Publico, examinar y declarar a las personas que han sido nombradas por la defensa.

QUINTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILLIAMS ALFREDO FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.235.713, conforme lo previsto en el Articulo 256 y numerales 2, 3, 4, 9 concatenado con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de someterse al cuidado de o vigilancia de una persona determinada, presentaciones periódicas cada quince (15) Días, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Venezolano, prohibición de salir del estado sin la autorización previa del Tribunal, presentación de una fianza obligándose cada fiador hasta la cantidad de treinta (30 U.T) unidades tributarias, en consecuencia, el mencionado imputado deberá permanecer detenido en calidad de detenido en la sede de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal.

SEXTO: Se acuerda realizar examen toxicológico al ciudadano WILLIAMS ALFREDO FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.235.713. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez constan en el expediente los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.