REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2010.
200º y 151°
CAUSA Nº 2C-12.671-10
RESOLUCIÓN: 2C-90-2010
Recibida y vista la solicitud de Prórroga interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada Lilia Evelexy Jiménez Villegas; en la presente causa signada 2C-12.671-10, según nomenclatura de este Tribunal y 04-F10-0080-10, nomenclatura de la Fiscalía de origen; y revisado el legajo contentivo de la misma; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que el curso de la causa que nos ocupa, se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha: 20 de Mayo de 2.010, según se infiere de actuación que riela al folio uno (F: 01) del legajo contentivo del asunto.
SEGUNDO: Que en fecha: 22 de Mayo de 2.010, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, de la cual devino, entre otras cosas, la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: REQUENA CADOZA MAUNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.819; razón por la cual, a partir de tal fecha, comenzó a computarse el plazo de treinta (30) días continuos, dentro de los cuales, o a su término, debía el Ministerio Fiscal plantear ante este Tribunal el correspondiente Acto conclusivo de la fase preparatoria en vigor; todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, el legislador Procesal Penal, al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su aparte quinto, prevé la posibilidad de concesión de prorroga, hasta por quince días, al Ministerio Publico, en casos en que la investigación no haya podido concluirse dentro del plazo de los treinta días ya referidos, toda vez que exista la necesidad, en procura del esclarecimiento del caso, de recabar elementos de convicción, medios de prueba posibles y evidencias necesarias parta el planteamiento del acto conclusivo que en derecho estime procedente el titular de la acción penal.
CUARTO: Que empero lo señalado, es de advertir que el Juez de Control que habrá de emitir el pronunciamiento correspondiente, deberá verificar que efectivamente, durante el tiempo por el cual se ha prolongado el estadio preparatorio del proceso, se han ordenado, realizado o tratado de realizar las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso y que, a pesar de las diligencias efectuadas, no se han recavado la totalidad de sus resultas.
QUINTO: Que el plazo de prórroga posible, lo es hasta los quince (15) días; se allí que, dependiendo de la complejidad del caso y de la investigación adelantada, el Juez sopesará la necesidad de conceder el término totalmente o solo en fracción. A este respecto es de advertir que conocida la naturaleza del delito presunto investigado y verificado que al atado documental que la comprende aun no rielan todas las resultas de los actos de investigación ordenados por la Vindicta Publica, se estima pertinente acordar con lugar lo solicitado, habida cuenta además de que fue interpuesto en la oportunidad de Ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, que en esta misma fecha: 16 de Junio de 2010, interpusiera la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada Lilia Evelexy Jiménez Villegas; en la presente causa signada Nº 2C-12.671-10, según nomenclatura de este Tribunal y 04-F10-0080-10, nomenclatura de la Fiscalía de origen; en consecuencia se conceden a la referida Fiscalía del Ministerio Publico, un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, dentro de los cuales, o a su término, deberá formalizar ante éste Tribunal, el acto conclusivo de la investigación que estime a lugar. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
CAUSA Nº 2C-12.671-10
(04-F10-0080-10)
MEA/Juan S…