REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2.010
AÑOS: 200 y 151°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 2C-12.421-10

JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

FISCAL: DR. JOSELIN RATTIA. FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PRIVADA: DR. JOSE ANGEL HURTADO, DR. ROBERTO CORONA Y DRA.YURVEIDA ARGELIA JIMÉNEZ LARA

SECRETARIA: ABOG. NELBYS ACUÑA

DELITO: EXTORSION Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

VICTIMA: MANUEL MANOLO MALDONADO

IMPUTADOS: JESUS BLADIMIR RATTIA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.947.907, natural de Apurito, Municipio Achaguas, Nacido el 08/09/79, de 31 años, Grado de Instrucción: Tercer Año. Profesión u Oficio: Agente de Seguridad de la Policía del Estado. Residenciado Calle Sucre, casa N° 30, color de la casa: Verde con amarillo, cerca de tres cuadras del Banco Provincial, Municipio Achaguas. Estado Apure. Hijo de AIDE PEREZ (F) y RAMON RATTIA (V) Teléfono: 0247 417.44.70, RUBEN RUBENNI RATTIA RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.917.472, natural de Apurito, Municipio Achaguas, Nacido el 16/01/89, de 21 años, Grado de Instrucción: Bachiller. Profesión u Oficio: Funcionario de la Policía del Estado. Residenciado Sector Estevo del Amor, Carretera Nacional, casa s/n, cerca de la cauchera Rondoño, Apurito, Municipio Achaguas. Estado Apure. Hijo de EDIMA RIVAS (F) y RUBEN RATTIA (V) Teléfono: 0247 5114928, y JACKSON JAVIER GONZALEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.068.327, natural de Apurito, Municipio Achaguas, Nacido el 04/10/84, de 25 años, Grado de Instrucción: Bachiller en Ciencias. Profesión u Oficio: Agente de Seguridad de la Policía del Estado. Residenciado calle Comercio, casa S/N, Apurito al final de la calle, Municipio Achaguas. Hijo de María Nerva Pérez (V) y Pedro Emilio González (V) Teléfono: 0247 515.4327.

Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

JESUS BLADIMIR RATTIA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.947.907, natural de Apurito, Municipio Achaguas, Nacido el 08/09/79, de 31 años, Grado de Instrucción: Tercer Año. Profesión u Oficio: Agente de Seguridad de la Policía del Estado. Residenciado Calle Sucre, casa N° 30, color de la casa: Verde con amarillo, cerca de tres cuadras del Banco Provincial, Municipio Achaguas. Estado Apure. Hijo de AIDE PEREZ (F) y RAMON RATTIA (V) Teléfono: 0247 417.44.70.

RUBEN RUBENNI RATTIA RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.917.472, natural de Apurito, Municipio Achaguas, Nacido el 16/01/89, de 21 años, Grado de Instrucción: Bachiller. Profesión u Oficio: Funcionario de la Policía del Estado. Residenciado Sector Estevo del Amor, Carretera Nacional, casa s/n, cerca de la cauchera Rondoño, Apurito, Municipio Achaguas. Estado Apure. Hijo de EDIMA RIVAS (F) y RUBEN RATTIA (V) Teléfono: 0247 5114928.

JACKSON JAVIER GONZALEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.068.327, natural de Apurito, Municipio Achaguas, Nacido el 04/10/84, de 25 años, Grado de Instrucción: Bachiller en Ciencias. Profesión u Oficio: Agente de Seguridad de la Policía del Estado. Residenciado calle Comercio, casa S/N, Apurito al final de la calle, Municipio Achaguas. Hijo de María Nerva Pérez (V) y Pedro Emilio González (V) Teléfono: 0247 515.4327.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código eiusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JESUS BLADIMIR RATTIA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.947.907, RUBEN RUBENNI RATTIA RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.917.472 y JACKSON JAVIER GONZALEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.068.327, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano MANUEL MANOLO MALDONADO. ASI SE DECIDE.

DE LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
OFRECIDOS POR LAS PARTES

Conforme a lo establecido en el numeral 1 y 9 del artículo 330 del Código eiusdem, SE ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en su escrito acusatorio, a saber, las testimoniales, experticias y documentales, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en los numerales 1 y 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarlos éstos legales, lícitos, pertinentes y necesarios para ser llevados al juicio oral y público, siendo que a través de éstas pruebas se comprueban los elementos fácticos que justifican la acusación, y la no admisión de las mismas por parte de éste juzgador, causaría un gravamen irreparable a las partes puesto que a través de su admisión sería cónsono para demostrar la culpabilidad o exculpabilidad de los acusados.

Igualmente, SE ADMITEN al considerarlas éstas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser llevados al juicio oral y público, las pruebas ofrecidas por la defensa privada a cargo del Abg. José Ángel Hurtado Martínez y Roberto Corona a favor de los acusados JESUS BLADIMIR RATTIA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.947.907, RUBEN RUBENNI RATTIA RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.917.472 y JACKSON JAVIER GONZALEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.068.327, a saber: las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JOSE GONZÁLEZ, MARI ROSELIN CASTILLO, OSWALDO DE JESUS BLANCO, JORVIS JIMENES PEREZ, LUNA JOSE MIGUEL, MORENO KENNEDDY, TOVAR PABLO MANUEL Y RIVAS JUAN MAXIMILIANO, que aun cuando no indicó la defensa privada, su pertinencia, necesidad, y utilidad, se admiten en razón de que las mismas sirven para demostrar en el juicio oral y público, la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados. ASI SE DECIDE.

El Tribunal hace la salvedad que en relación a las actas policiales y demás experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tengan su eficacia jurídica.

DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN AL PROCESO

ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO A LOS ACUSADOS RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta al acusado JESUS BLADIMIR RATTIA PEREZ, lo siguiente: ¿Diga usted, si desea admitir los hechos? Quien manifestó en voz alta “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y QUIERO IR A JUICIO”. Asimismo, se le pregunta al acusado RUBEN RUBENNI RATTIA RIVAS, lo siguiente: ¿Diga usted, si desea admitir los hechos? Quien manifestó en voz alta “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y QUIERO IR A JUICIO”. Se le pregunta al acusado JACKSON JAVIER GONZALEZ PEREZ, lo siguiente: ¿Diga usted, si desea admitir los hechos? Quien manifestó en voz alta “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y QUIERO IR A JUICIO”.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 17-01-2010, en virtud no haber variado las circunstancias desde el momento en que se decreto dicha Medida. En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA POR OTRA MENOS GRAVOSA por parte del Abg. José Ángel Hurtado Martínez y el Abg. Roberto Corona, de los acusados in comento. ASI SE DECIDE. Igualmente, se acuerda agregar constante de diecinueve (19) folios útiles, la copia simple presentada por la defensa privada, contentiva de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Mármol de León. ASI SE DECIDE.

DE LA ORDEN DE ENJUICIAMIENTO Y PASE A JUICIO ORAL

Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de los acusados: JESUS BLADIMIR RATTIA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.947.907, RUBEN RUBENNI RATTIA RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.917.472 y JACKSON JAVIER GONZALEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.068.327, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano MANUEL MANOLO MALDONADO, por haber sido las personas responsables de los siguientes hechos, que se trascriben a continuación: “… En fecha 12 de enero de 2010, el ciudadano MANUEL MANOLO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 14.520.984, formulo una denuncia por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde denuncia entre otras cosas que tres funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 03 con Sede en Achaguas, Estado Apure, se presentaron a su sitio de trabajo, específicamente en la Escuela Técnica Agropecuaria de ese Municipio, funcionarios que se encontraba de civil y los que identifico como LEPON, RATTIA Y RUBEN, donde estos funcionarios lo estaban implicando en el robo de un motor, después de esto, lo esposan y se trasladan hasta un taller propiedad del denunciante, una vez en el referido taller se encuentran con otro funcionario policial mas quien tenía allí un motor nuevo de un carro, y tenía preso también al abuelo del denunciante; ciudadano JACOBO RAMÓN DÍAZ, allí le preguntaron sobre el colombiano, que si no les decía lo iba a matar, entonces los funcionarios policiales les dijeron que si no les da la cantidad de cinco mil bolívares (5.000 Bs.); iba a amanecer con la boca llena de mosca, donde el denunciante les dijo que el no tenía esa cantidad de dinero, bajándole a cuatro mil bolívares fuertes (4.000, Bs. F), el denunciante les manifiesta a los referidos funcionarios que el iba a llamar a un compadre para quitarle la plata prestada, pero estos les dijeron que a esa persona no, que llamara a otra, allí fue cunado pensó en la vecina llamada IRMA, diciéndoles que lo llevaran para hablara con ella, diciéndoles estos que no, luego el funcionario mencionado como LEPON dijo no yo la llamo, al rato venía con ella, cuando ella llegó le pedí el favor que me prestar tres mil bolívares fuertes (3.000. Bs. F), que el fue el monto final que cuadramos, la señora me dice que ella no tenía esa plata allí, rogándole que por favor se la prestara, porque los funcionarios lo querían matar…”.

CONCLUSION DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO
DE LAS PARTES, REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA

Se apertura el juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez o jueza de juicio de éste Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda y se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones, todo de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad se San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del 2010. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA

ABG. NELBYS ACUÑA