REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 18 de junio de 2010
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-12.718-10
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY
DEFENSA: ABOG. ROCIO MUNDARAIN(PUBLICA)
VÍCTIMA : ZULIS MARILIN SILVA PADRON
SECRETARIO: ABOG. NELBYS ACUÑA
IMPUTADO: MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, natural de Chichiriviche, nacido el 8/10/71, estado Civil: soltero; Grado de Instrucción: sexto grado, Edad 38 años, Residenciado en Vía el Tocal, cerca de la Bincle, cerca de un Taller Mecánico del señor julio, casa de color verde s/n. Profesión u oficio: Comerciante; Teléfono: 0247-808.9804.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de Junio de 2010, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia de Presentación de Imputados, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; encontrándose de guardia la Dra. ROCIO MUNDARAIN. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY, y expone: “Buenos tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, quien fue aprehendido en fecha 15/06/10, por funcionarios de la Comisaria Policial Nº 08 de Biruaca, División de Investigaciones Penales, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, procedo a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta). Ahora bien vistas las actuaciones que constan en el expediente esta representación Fiscal precalifica los hechos como VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSIOCOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud de ello esta representación fiscal: 1.- Solicito se decrete la Aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93 de la ley especial, 2.- Solicito se siga la presente investigación por la vía del Procedimiento Especial de acuerdo 94 de la ley especial, 3.- Así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, a la victima de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure. De igual forma se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSIOCOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, manifestó: SI DESEO DECLARA, y expuso: “el problema viene sucediendo del viernes, ella tiene una niña que yo estoy criando y tenemos una de seis (06) meses, la de ella está en el liceo ella vino a presionarme con ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo), para que le comprara un libro a la niña, yo se los di a ella para que lo comprara y no lo hizo, cuando yo llego a los niños al liceo, la niña me dice no me compraron el libro, yo le dije que se lo iba a comprar, y ella cuando llegó a la casa le dijo mama Miguel me a comprar el libro. Yo salí a trabajar a taxear, vengo de trabajar a la una, y comenzó a discutir conmigo, yo si le tire la comida pero fue para el piso, no a ella, entonces al rato llegaron los policías y me cayeron a golpes, estaban ahorcándome, los niños lloraban ellos estaban ahí, los policías decían espósenlo, es la primera vez que yo estoy en esto, yo iba tranquilo y el sargento dijo dele patadas me dieron por la espalda, yo tengo una hernia en la columna. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal Dr. Luis Dordelly procedió a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿Le tiro usted la mesa a la victima? Respondió: no, le tire fue la comida y fue al piso. Segunda: ¿Diga usted daño el zinc? Respondió: no. Acto seguido el ciudadano Juez realizo las siguientes preguntas: Primera: ¿Cuál es el nombre del Sargento? Respondió: no lo sé. Segunda: ¿Puede decir cómo es? Respondió: es gordito y esta destacado en Biruaca. Seguidamente la defensa publica ejercida por la Abog. LUISA MARIA PANTOJA, expone: “Buenas tardes la vindícta pública, solicito precalifico los hechos que le imputa a mi defendido como VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSIOCOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, Ahora bien, solicito que tal precalificación sea desestimada pues es la misma víctima quien manifiesta en su entrevista que no resulto lesionada en ninguna parte del cuerpo, tal como se puede evidencias en el acta de entrevista realizada a la víctima en fecha 15 de junio de 2010, en la pregunta numero quinta. Así mismo se puede hacer referencia que la ciudadana malamente no puedo ser víctima de una violencia psicológica, puesto que no existe una conducta reiterada, que pueda causar un daño, no manifiesta que hayan reiteradas violencias. Además mi defendido ha manifestado que no lanzo el juego de comedor, el acta de investigación es la hace presumir que tales hechos hayan ocurrido. En virtud que no existen elementos de convicción para precalificar tales hechos, solicito libertad plena, para mi defendido, e invoco el principio de libertad y el principio de presunción de inocencia, o bien, solicito una medida cautelar de la establecida en el articulo 256 numeral 3, y opongo a las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numeral 3,5 y 6, por cuanto el es el sostén del hogar. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes, en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Publico toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrollo la detención del ciudadano MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación está la insipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de las actas penales, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajuste a las disposiciones de los articulo 112, 113, 117, 169 del adjetivo penal ordinario, aunado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial. 2.- Se acoge el procedimiento por vía especial conforme a lo establecido en el artículo 94 eiudem, 3.- Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSIOCOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4.- Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a la Victima, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 5.- Se le impone al imputado MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad. 6.- Se orden al imputado la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 8, referente a la realización de un curso de violencia de género, debiendo constar en el expediente Constancia con sello húmedo de la realización del curso. 6.- Se acuerda sin lugar la solicitud de la defensa referente a la solicitud de la desestimación de la precalificación hecha por el Ministerio Público, y la solicitud de la libertad plena del imputado de autos. Y ASI DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, natural de Chichiriviche, nacido el 8/10/71, estado Civil: soltero; Grado de Instrucción: sexto grado, Edad 38 años, Residenciado en Vía el Tocal, cerca de la Bincle, cerca de un Taller Mecánico del señor julio, casa de color verde s/n. Profesión u oficio: Comerciante; Teléfono: 0247-808.9804, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos como VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSIOCOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana ZULIS MARILIN SILVA PADRON, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la Vindicta Publica precalifico uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano.

TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSIOCOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana ZULIS MARILIN SILVA PADRON.

CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de las Victima ZULIS MARILIN SILVA PADRON, la salida inmediata del hogar en común, prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, natural de Chichiriviche, nacido el 8/10/71, estado Civil: soltero; Grado de Instrucción: sexto grado, Edad 38 años, Residenciado en Vía el Tocal, cerca de la Bincle, cerca de un Taller Mecánico del señor julio, casa de color verde s/n. Profesión u oficio: Comerciante; Teléfono: 0247-808.9804, de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, la realización de un curso de violencia de género, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la ley especial, y consignar en original y con sello húmedo.

SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, natural de Chichiriviche, nacido el 8/10/71, estado Civil: soltero; Grado de Instrucción: sexto grado, Edad 38 años, Residenciado en Vía el Tocal, cerca de la Bincle, cerca de un Taller Mecánico del señor julio, casa de color verde s/n. Profesión u oficio: Comerciante; Teléfono: 0247-808.9804. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

CAUSA Nº: 2C-12-718-10

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, a quien este Tribunal, en el día de hoy, le acordó medidas cautelares, medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, natural de Chichiriviche, nacido el 8/10/71, estado Civil: soltero; Grado de Instrucción: sexto grado, Edad 38 años, Residenciado en Vía el Tocal, cerca de la Bincle, cerca de un Taller Mecánico del señor julio, casa de color verde s/n. Profesión u oficio: Comerciante; Teléfono: 0247-808.9804.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

El DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY, Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos: “Buenos tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, quien fue aprehendido en fecha 15/06/10, por funcionarios de la Comisaria Policial Nº 08 de Biruaca, División de Investigaciones Penales, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, procedo a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta). Ahora bien vistas las actuaciones que constan en el expediente esta representación Fiscal precalifica los hechos como VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSIOCOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud de ello esta representación fiscal: 1.- Solicito se decrete la Aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93 de la ley especial, 2.- Solicito se siga la presente investigación por la vía del Procedimiento Especial de acuerdo 94 de la ley especial, 3.- Así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, a la victima de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure. De igual forma se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que hacen presumir la autoría y participación del ciudadano MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185; elementos estos que emanan para este Juzgador del Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Junio de 2010, funcionarios de la Comisaria Policial Nº 08 de Biruaca, División de Investigaciones Penales, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, así como el Acta de entrevista a la victima de fecha 15 de junio de 2010, acta de notificación de los derechos de imputado de fecha 15 de Junio de 2010, Denuncia policial Nº 0120-10, estos elementos en conjunto, son para éste Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de cautelar sustitutiva de libertad a favor del investigado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la pena que tiene asignado los delitos precalificados por la fiscalía su limite máximo es de dieciocho meses (18) meses, y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Igualmente se acuerdan a favor de la víctima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así mismo la realización de un curso de violencia de género, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la ley especial, y consignar en original y con sello húmedo.

Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:

3.- La orden de salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad.

5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6.- Prohibir al presunto agresor, por si mimos o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, natural de Chichiriviche, nacido el 8/10/71, estado Civil: soltero; Grado de Instrucción: sexto grado, Edad 38 años, Residenciado en Vía el Tocal, cerca de la Bincle, cerca de un Taller Mecánico del señor julio, casa de color verde s/n. Profesión u oficio: Comerciante; Teléfono: 0247-808.9804, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos como VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSIOCOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana ZULIS MARILIN SILVA PADRON, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la Vindicta Publica precalifico uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano.

TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSIOCOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana ZULIS MARILIN SILVA PADRON.

CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de las Victima ZULIS MARILIN SILVA PADRON, la salida inmediata del hogar en común, prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, natural de Chichiriviche, nacido el 8/10/71, estado Civil: soltero; Grado de Instrucción: sexto grado, Edad 38 años, Residenciado en Vía el Tocal, cerca de la Bincle, cerca de un Taller Mecánico del señor julio, casa de color verde s/n. Profesión u oficio: Comerciante; Teléfono: 0247-808.9804, de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, Asi como también la realización de un curso de violencia de género, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la ley especial, y consignar en original y con sello húmedo.

SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano MIGUEL HENRIQUE YANEZ NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.747.185, natural de Chichiriviche, nacido el 8/10/71, estado Civil: soltero; Grado de Instrucción: sexto grado, Edad 38 años, Residenciado en Vía el Tocal, cerca de la Bincle, cerca de un Taller Mecánico del señor julio, casa de color verde s/n. Profesión u oficio: Comerciante; Teléfono: 0247-808.9804. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA


ABG. NELBYS ACUÑA.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA

ABG. NELBYS ACUÑA.
Causa: 2C-12.718-10
MEA/NAF