REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de junio de 2010.
200º 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-12.732-10
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO DR. GLEN MIRABAL
VÍCTIMA : GUIAC GONZALEZ ANTONNIS RAFAEL
SECRETARIO: AB. NELBYS ACUÑA
IMPUTADO: LUIS ALFREDO TORRES SILVERA, Titular de la cedula de identidad Nº V 17.871.882, de nacionalidad venezolano, natural deL Tigre, Estado Anzoátegui, nacido el 30/08/1985, edad 24 años, Estado Civil: soltero; Grado de Instrucción: Tercer Año. Profesión u oficio: Trabaja en un Puesto de Teléfono, Residenciado: en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa S/N, color: azul, cerca una escuela y una casilla policial, del Municipio San Fernando Estado Apure, Hijo de Osneida Josefina Silvera Zamora (V) y Luis Jose Torres (f). Teléfono: 0414.843.1928 (Hermano Kenny Jose Torres)
DELITO Contra la Propiedad

En el día de hoy 29 de Junio de 2010, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado LUIS ALFREDO TORRES SILVERA, Titular de la cedula de identidad Nº V 17.871.882, por la presunta comisión de uno de los delitos de los previstos en el Código Penal Venezolano; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose de Guardia la Dra. María Pérez Colmenares, quien asumirá la defensa técnica del imputado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal DRA. LILIAN CASTILLO expone: “Buenos Tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano LUIS ALFREDO TORRES SILVERA, Titular de la cedula de identidad Nº V 17.871.882, el mismo fue aprehendido en fecha 26/06/+2010, por funcionarios del Comando Regional N°6, Destacamento N°63 de Guardia Nacional del Estado Apure, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descrito y procedo a dar lectura (SE DEJA CONSTANCIA QUE LEYÓ EL ACTA). Ahora bien tras la notificación de los derechos del imputado y vistas las actuaciones precalifico los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y solicita esta Representación Fiscal, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 248 del Código Penal Venezolano, solicito se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 327 Ejusdem así mismo, solicito se le impongan una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , establecida en el artículo 256 numerales 3 y concatenado con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas cada (30) treinta días y dos (02) fiadores con capacidad económica de hasta 30 unidades tributarias . Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano LUIS ALFREDO TORRES SILVERA, Titular de la cedula de identidad Nº V 17.871.882, y expone: NO DESEA DECLARAR. Seguidamente la Defensa Privada ABOG. Glen Mirabal: “Ciudadano Juez, una vez oída la imputación hecha por el Ministerio Publico a mi patrocinado, y una vez oída la solicitud de la defensa en razón a las medidas cautelares solicitadas esta defensa no se opone, a tales solicitudes Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Oídas las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa Privada y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal dirime: 1.- Considera procedente acordar CON LUGAR, la solicitud de que sea decretado el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Siendo la Vindicta Publica, la titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se acuerda admitir la precalificación hecha por la representante del Ministerio Publico, y en vista que la Vindicta Publica es la ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO TORRES SILVERA, Titular de la cedula de identidad Nº V 17.871.882. De igual forma, se acuerda con lugar imponer las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 numerales 3 y 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas cada (30) treinta días y dos (02) fiadores con capacidad económica de hasta 30 unidades tributarias. El imputado quedara recluido en la COMANDANCIA DE LA POLICIA, hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, una vez cumplidos procédase lo conducente para su libertad. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUIS ALFREDO TORRES SILVERA, Titular de la cedula de identidad Nº V 17.871.882, por cuanto se presume que el mismo incurrió en el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO Se Admite la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO TORRES SILVERA, Titular de la cedula de identidad Nº V 17.871.882.
CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el ciudadano LUIS ALFREDO TORRES SILVERA, Titular de la cedula de identidad Nº V 17.871.882, de nacionalidad venezolano, natural deL Tigre, Estado Anzoátegui, nacido el 30/08/1985, edad 24 años, Estado Civil: soltero; Grado de Instrucción: Tercer Año. Profesión u oficio: Trabaja en un Puesto de Teléfono, Residenciado: en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa S/N, color: azul, cerca una escuela y una casilla policial, del Municipio San Fernando Estado Apure, Hijo de Osneida Josefina Silvera Zamora (V) y Luis Jose Torres (f). Teléfono: 0414.843.1928 (Hermano Kenny Jose Torres), conforme al artículo 256 numerales 3 y 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas cada (30) treinta días y dos (02) fiadores con capacidad económica de hasta 30 unidades tributarias. El imputado quedara recluido en la COMANDANCIA DE LA POLICIA, hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, una vez cumplidos procédase lo conducente para su libertad.
QUINTO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ALFREDO TORRES SILVERA, Titular de la cedula de identidad Nº V 17.871.882, una vez cumplidos los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía de origen del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA