REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2010
200º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 2C-12.690-10
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
IMPUTADO (S) OSCAR MOISES POLANCO
DELITO (S) LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de junio de 2010; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 04-05-2009, remitidas por el Comando de la Guardia Nacional de Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure en las que existe acta de investigación de fecha 17 de marzo del 2009 suscrita por el sargento mayor de segunda Guardia Nacional Quintero Briceño Gonzalo y el sargento primero de la Guardia Nacional Vargas Quintero Kevin acta en la que se puede leer .. “ día 2 de febrero del año en curso a la una hora de la tarde en funciones.. de servicio de guardería ambiental.. a un fundo denominado la morochera propiedad del ciudadano OSCAR MOISES POLANCO titular de la cedula de identidad numero V- 11.760.737 .. se pudo detectar tala de ( 14 ) árboles comúnmente conocidos como (04) guasimos, cuatro (04) jobos, dos (02) palo de agua, (02) de especie desconocida así como el funcionamiento de una porcinera así como un hueco de dos (02) metros de ancho por cuatro metros de largos presumiéndose la extracción de material glandular metálico y de tierra para relleno en vista de todo lo cual le solicitaron al ciudadano los correspondiente permisos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente no habiendo presentado ningún tipo de permiso por cuanto respondió no poseer
(Folio 09).


En este Sentido, considera el Ministerio Público, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se puede establecer que los árboles talados no se encuentran en veda, y en vista de lo expuesto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, una vez analizada las actuaciones se llega a la conclusión que no existe delito alguno, De conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es emitir un Acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323º Ejusdem.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal segundo de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal segundo de Primera Instancia en función de Control del circuito judicial penal del estado apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.690-10, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA



Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………..


LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA








Causa N° 2C-12.690-10
MO/Carlos C.