REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2010
200º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 2C-10.242-08
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NELLYS LUGO TOVAR
SECRETARIO (A): ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
IMPUTADO (S) CARLOS OSWALDO VILLANUEVA
DELITO (S) LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de junio de 2010; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 09-01-2008, “ En virtud del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la comisaría policial N° 8 del municipio Achaguas estado Apure Por cuanto a las 07:00 de ka noche se presento a ese comando una ciudadana llorando visiblemente nerviosa y angustiada y dijo llamarse NELLYS LUGO TOVAR y manifestó que un ciudadano de nombre CARLOS VILLANUEVA su ex pareja desde hace aproximadamente un años se ha dado la tarea de perseguirla hostigarla y golpearla y que hace pocos minutos las había golpeado físicamente al momento que mostraba su rostro y en la parte de la cabeza donde había sido golpeada asimismo agrego esta ciudadana que la persona que la agredió podía ser localizada por la calle Boyacá casa N° 40 propiedad de la señora pastora SISO por cuanto ese ciudadano tenia una habitación alquilada por lo cual se traslado una comisión al lugar de los hechos donde fue detenido y puesto a la orden del ministerio publico y a la victima se le ordeno reconocimiento medico legal
(Folio ).
En este Sentido, considera el Ministerio Público, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se puede establecer que los árboles talados no se encuentran en veda, y en vista de lo expuesto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, una vez analizada las actuaciones se llega a la conclusión que no existe delito alguno, De conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es emitir un Acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323º Ejusdem.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por pel Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal segundo de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal segundo de Primera Instancia en función de Control del circuito judicial penal del estado apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-10.242-08, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………..
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
Causa N° 2C-10-242-08
MO/Carlos C.