REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2010
200º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 2C-12.691-10
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
IMPUTADO (S) JUAN DE LA CRUZ PEREZ DIAS
DELITO (S) LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de junio de 2010; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 30-11-2009, “ La manguera, parroquia: San Antonio Municipio Arismendi, del estado Barinas Donde se pudo observar en el fundo san miguel un lote abundante de estantillos de madera aserrada sembrado con alambres de púas ( Cerca Perimetral) arrojando la cantidad de 79 estantes de madera de la especie conocida comúnmente como Saman siendo su propietario el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEREZ DIAZ a quien se le pregunto si contaba con los permisos necesarios tanto para el corte como para la inclusión de cercas perimetrales al predio el cual respondió diciendo que no contaba con los mismos por lo que los funcionarios actuantes procedieron a levantar las actuaciones correspondiente. En fecha 30 de octubre del año 2009 se emitió la correspondencia orden de inicio de la investigación signada abajo el N° 04-F11-0142-09 desde esta misma fecha se han enviado comunicaciones al ministerio para el poder popular para el ambiente a los fines de que realice la inspección en el lugar de los hechos a finos de que aperturan el procedimiento administrativo de la ley
(Folio ).


En este Sentido, considera el Ministerio Público, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se puede establecer que los árboles talados no se encuentran en veda, y en vista de lo expuesto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, una vez analizada las actuaciones se llega a la conclusión que no existe delito alguno, De conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es emitir un Acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323º Ejusdem.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por pel Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal segundo de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal segundo de Primera Instancia en función de Control del circuito judicial penal del estado apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.691-10, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO



Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………..


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO



Causa N° 2C-12.691-10
MO/Carlos C.