REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2010
200º y 151°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA: 2C-12.708-10.
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA.
PROCEDENCIA: FISCALIA 09º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY.
DEFENSA: FELIPE GONZALEZ AVILA (PRIVADA).
VÍCTIMA: OJEDA KENNY KATIUSCA.
SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA.
IMPUTADO: JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, Venezolano, titular de la de la Cédula de identidad Nº V- 16.976.971, natural de San Fernando de Apure, nacido el 16-05-85, estado Civil: soltero; Grado de Instrucción Universitario 5to Semestre Técnico Superior en Construcción Civil; Edad 25 años, residenciado en el Barrio la Planta, a un Kilómetro de de la planta de Cadafe. Casa s/n, color mandarina con piedras, (casa de su madre), Profesión u oficio: obrero; hijo de MARIA ADELAYDA PEREZ y FELIX JIMENEZ, teléfono: 0247-3426075.
DELITO: CONTRA LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En el día de hoy, NUEVE (09) de Junio de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente Audiencia de Presentación de Imputados, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia Penal de Función de Control Nº 2 de Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.976.971, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de Conformidad con lo Previsto en el Artículo 137 de Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designara un defensor Público de guardia; el imputado manifiesta tener Defensor Privado siendo el DR. FELIPE GONZALEZ AVILA, quien se encuentra debidamente Juramentado tal como consta en Autos. Se declara abierta la audiencia, y la representación Fiscal del Ministerio Público Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY, quien expone: “Esta representación pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano: JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.976.971, quien de conformidad con acta de investigación Penal suscrita por el funcionario C/2do (PBA) JOSE ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 15.570.592, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia General del Estado Apure, de fecha 06-06-10, siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde aproximadamente encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada telefónica de la central 171, informando que un sujeto estaba agrediendo físicamente a una ciudadana en el Barrio Andrés Bello, se trasladaron hasta el sitio, cuando llegaron se identificó una ciudadana con el nombre de OJEDA KENNY KATIUSKA, quien fue agredida en la mano derecha, y había sido objeto de maltratos físicos por parte de su pareja y que este se encontraba en su residencia, de inmediato se dirigió una comisión hasta la residencia y lograron identificar a un ciudadano como JIMENEZ PEREZ FELIZ HERIBERTO, procedieron a realizarle la inspección de persona amparada en el Artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente lo trasladaron hasta el Comando de Policía le fueron leído sus derechos conforme al Artículo 125 de referido Código, fue identificado y puesto a la orden de este Fiscalía Novena del Ministerio Público, como Imputado, su conducta se subsume en la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación Fiscal solicita que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Especial contemplado en el Artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de continuar con las investigaciones con los fines de salvaguardar la vida de la víctima solicito medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas de las previstas en el Artículo 256 numeral 3ero consistentes en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, solicito se le imponga una medida Cautelar de la prevista en el Artículo 92 numeral 1, consistente en arresto transitorio por un lapso de de Cuarenta y Ocho (48) horas, en razón que existen elementos suficientes que dicho ciudadano lesionó con un arma blanca a la víctima, solicito en relación con el Artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medidas de Protección y Seguridad, referente a la salida inmediata de la residencia de la víctima, se prohíba acercarse a la víctima y se prohíba al agresor por sí o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de de su familia, acercarse a los familiares de la víctima, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los Artículos 125 ordinales 1º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.971, y manifestó: SI DESEO DECLARAR, y expuso: “desmiento todo lo expuesto por el ciudadano Fiscal, tanto asi que antes de la 24 horas la víctima ya había retirado la denuncia, porque ella estaba alterada, la denuncia no la puso ella sino la madre, son problemas colaterales, con la madre y yo, cuando ella va a declarar me vio y hablamos y en ningún momento afirma que yo haya tomado el cuchillo y la haya cortado al contrario cruzamos una palabras, ella tomo el cuchillo me ataca la sujete para tomar el cuchillo y con las uñas la rajuñe en el brazo en el forceje con ella, entonces decidió irse de la casa, me quede acostado en mi casa viendo televisión, como a la hora llegaron los Policías a mi casa, me dijeron que me pusiera una franela y los acompañara, me cambie agarre mi teléfono y mi cartera se me pidió el teléfono y quede sin dinero, me trasladaron hasta la comandancia. Es todo”. Seguidamente la representación Fiscal DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY, procede a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿Dónde retiro la denuncia la víctima? Respondió: En la Comandancia de la Policía. Segunda: ¿Diga si llego a golpear a la víctima? Respondió: No. Seguidamente se concede el derecho a realizar preguntas a la Defensa Privada DR. FELIPE GONZALEZ AVILA, quien manifiesta que no va hacer preguntas. Seguidamente la Defensa Privada ejercida por el abg. DR. FELIPE GONZALEZ AVILA, expone: esta Defensa Privada en Virtud de los expuestos por mi defendido solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, referente a presentaciones periódicas de acuerdo a lo que estime este Tribunal. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Público, toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrolla la detención del Ciudadano ANGEL AGUILAR, titular de la de cédula de identidad Nº V- 17.200.933, en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación esta en la incipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de la actas penales, la detención del ciudadano, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajustes a las disposiciones a los Artículos 112, 113, 117 y 169 del Adjetivo Penal Ordinario, anudado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, en contra del ciudadano JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.933, conforme a lo establecido en el Artículo 93 Eiusdem, y se decreta la prosecución de la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al Artículo 94, de la Ley Especial, se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, de las establecidas en el Artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima OJEDA KENNY KATIUSKA se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.971, de la establecida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada DIEZ (10) Días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Ciudad, y se declara sin lugar la solicitud fiscal de que se le acuerde al imputado medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 1 de la ley eiusdem. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, en contra del ciudadano JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, titular de la Cédula de la identidad Nº V- 16.976.971, por cuanto se presume que el mismo incurrió en el delito estatuido en los Artículos 39 y 42, como Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana OJEDA KENNY KATIUSKA, conforme a lo establecido en el Artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución de la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al Artículo 94, de la Ley Especial.
TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público al ciudadano JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.976.971, natural de San Fernando de Apure, nacido el 16-05-85, estado Civil: Soltero; Grado de Instrucción: Universitario 5to Semestre Técnico Superior en Construcción Civil; Edad 25 años, Residenciado en el Barrio la planta a un kilómetro de la planta de cadafe, Casa s/n, color mandarina con piedras (casa de su madre), Profesión u oficio: obrero; hijo de MARIA ADELAYDA PEREZ (V) y FELIX JIMENEZ (V) Teléfono: 0247- 3426075, por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medida y Seguridad, de las establecidas en el Artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima OJEDA KENNY KATIUSKA.
QUINTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.971, de la establecida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Diez (10) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad.
SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal de que se le acuerde al imputado medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 1 de la ley eiusdem.
SEPTIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al ciudadano JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.971. Ofíciese lo conducente. Es todo. Siendo las cuatro horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
Continúan las firmas…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2010
200º y 151°
AUTO FUNDADO DE
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Causa Nº 2C-12.708-10
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
FISCALIA: Abg. LUIS ALEXANDER DORDELLY, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
VÍCTIMA: OJEDA KENNY KATIUSKA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FELIPE GONZALEZ.
IMPUTADO: JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.976.971, natural de San Fernando de Apure, nacido el 16-05-85, estado Civil: Soltero; Grado de Instrucción: Universitario 5to Semestre Técnico Superior en Construcción Civil; Edad 25 años, Residenciado en el Barrio la planta a un kilómetro de la planta de cadafe, Casa s/n, color mandarina con piedras (casa de su madre), Profesión: u oficio: obrero; hijo de MARIA ADELAYDA PEREZ (V) y FELIX JIMENEZ (V). Teléfono: 0247-3426075.
DELITO: Violencia Psicológica y violencia Física, previsto y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
El Dr. Luís Alexander Dordelly, en su discurso inicial, le impuso al ciudadano JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, los siguientes hechos: “Esta representación pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano: JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.976.971, quien de conformidad con acta de investigación Penal suscrita por el funcionario C/2do (PBA) JOSE ROSALES, titular de la Cédula de identidad Nº 15.570.592, adscrito a la Brigada Motorizada de la comandancia General del Estado Apure, de fecha 06-06-10, siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde aproximadamente encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada telefónica de la central 171 informando que un sujeto estaba agrediendo físicamente a una ciudadana en el Barrio Andrés Bello, se trasladaron hasta el sitio, cuando llegaron se identifico una ciudadana con el nombre de OJEDA KENNY KATIUSKA, quien fue agredida en la mano derecha, y había sido objeto de maltratos físicos por parte de su pareja y que este se encontraba en su residencia, de inmediato se dirigió una comisión hasta la residencia y lograron identificar a un ciudadano como JIMENEZ PEREZ FELIZ HERIBERTO, procedieron a realizarle la inspección de persona amparada en el Artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente lo trasladaron hasta el Comando de Policía le fueron leído sus derechos conforme al Artículo 125 de referido Código, fue identificado y puesto a la orden de este Fiscalía Novena del Ministerio Público, como Imputado, su conducta se subsume en la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos en encontramos en presencia de un hecho punible de acción publica cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación Fiscal solicita que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Especial contemplado en el Artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de continuar con las investigaciones con los fines de salvaguardar la vida de la víctima solicito medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas de las previstas en el Artículo 256 numeral 3ero consistentes en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, solicito se le imponga una medida Cautelar de la prevista en el Artículo 92 numeral 1, consistente en arresto transitorio por un lapso de de Cuarenta y Ocho (48) horas, en razón que existen elementos suficientes que dicho ciudadano lesiono con un arma blanca a la víctima, solicito en relación con el Artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medidas de Protección y Seguridad, referente a la salida inmediata de la residencia de la víctima, se prohíba acercarse a la víctima y se prohíba al agresor por si o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de de su familia, acercarse a los familiares de la víctima, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Anudado a ello, existen fundados elementos de convicción, que hacen presumir la autoría y participación del ciudadano JIMENEZ PEREZ FELIZ HERIBERTO; elementos estos que emanan para este Juzgador de las actas policiales de fecha 06-06-10, por el funcionario C/2do (PBA) JOSE ROSALES titular de la Cédula de identidad 15.570.592, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, así como del acta de denuncia del acta policial Nº 0725/10, tomada a la ciudadana víctima OJEDA KENNY KATIUSKA, acta de registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, estos elementos en conjuntos, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una Medida de Coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta pueda ser satisfecha con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalía no supera los tres años y siendo el Derecho Constitucional de todo ciudadano el ser Juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo precedente y mas ajustado a derecho, es imponer al ciudadano JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el Artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada Diez (10) Días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Igualmente se Acuerda a favor de la Víctima y en contra del Presunto agresor medidas de Protección y Seguridad de las previstas en el Artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las medidas de Protección y Seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:
1.- La orden de salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad.
2.- La prohibición para el presunto agresor de acercarse a la víctima.
3.- La prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o cualquier miembro de su familia por si mismo o por interpuestas personas.
Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del Procedimiento Especial previsto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, en contra del ciudadano JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, titular de la Cédula de la identidad Nº V- 16.976.971, por cuanto se presume que el mismo incurrió en el delito estatuido en los Artículos 39 y 42, como Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana OJEDA KENNY KATIUSKA, conforme a lo establecido en el Artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución de la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al Artículo 94, de la Ley Especial.
TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público al ciudadano JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.976.971, natural de San Fernando de Apure, nacido el 16-05-85, estado Civil: Soltero; Grado de Instrucción: Universitario 5to Semestre Técnico Superior en Construcción Civil; Edad 25 años, Residenciado en el Barrio la planta a un kilómetro de la planta de cadafe, Casa s/n, color mandarina con piedras (casa de su madre), Profesión u oficio: obrero; hijo de MARIA ADELAYDA PEREZ (V) y FELIX JIMENEZ (V) Teléfono: 0247- 3426075, por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medida y Seguridad, de las establecidas en el Artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima OJEDA KENNY KATIUSKA.
QUINTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.971, de la establecida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Diez (10) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad.
SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal de que se le acuerde al imputado medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 1 de la ley eiusdem.
SEPTIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al ciudadano JIMENEZ PEREZ FELIX HERIBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.971. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa 2C-12.708.10
MEA/mc